Para Jürgen Habermas existe un vínculo necesario entre la dignidad y la creación de los derechos humanos. Sostiene que de los casos de vulneración a la dignidad surge la creación y construcción de nuevos derechos (2010, pp. 6-8), sobre todo frente al creciente protagonismo de la dignidad humana y su lucha contra las desigualdades sociales y la exclusión (2010, p. 9).

Sin embargo, las cifras no son alentadoras en esa batalla, solo por enunciar algunos ejemplos, según datos de la Organización de las Naciones Unidas, en 2015, 1200 millones de personas vivían con un poco más de un dólar al día y 842 millones están desnutridas (ONU, 2015).

Por lo tanto, fortalecer una conciencia conjunta de derechos y obligaciones, que asuma los intereses del otro y la responsabilidad colectiva de su cumplimiento (Lucas, 1993, p. 29), es una necesidad vigente.

El derecho al desarrollo

Dentro de la categoría de la solidaridad, se encuentra el derecho al desarrollo. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas de 1986 lo define como un derecho humano inalienable, que garantiza la participación de todos los seres humanos y los pueblos, en el desarrollo económico, social, cultural y político, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, al contribuir al desarrollo y a disfrutar de él.

La planeación como garantía del derecho al desarrollo.

Una de las garantías del derecho al desarrollo es la planeación, por ejemplo, en la Declaración sobre del Derecho al Desarrollo se establece que los Estados tienen el deber de formular políticas del desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de todos los individuos (art. 2). En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU (2015), se prevé la necesidad de planear las ciudades y los asentamientos humanos, debido a que el entorno urbano es fundamental para la calidad de vida de sus habitantes.

ONU-Hábitat ha señalado que la reducción de la pobreza urbana depende de qué tan bien sea planificado y administrado su crecimiento. La falta de planificación fomenta la pobreza, la desigualdad y la exclusión, pues propicia, entre otros factores, la construcción de casas en asentamientos irregulares, sin servicios públicos (2016, pp. 35, 81).

De esta forma, en la lucha contra las desigualdades sociales y la exclusión, el derecho al desarrollo, para la plena participación económica, política, social y cultural de todas las personas, encuentra en la planeación la herramienta a través de la cual los Estados deben responder a esa exigencia.

En México esa garantía aunque ha encontrado un eco enorme en todos los órdenes de gobierno, no ha logrado traspasar del plano formal al material, y se destacan como retos principales (Vásquez, 2010, pp. 106-119): 1. Desarticulación entre los órganos de gobierno. 2. Los Planes de Desarrollo coinciden con el cambio de gobierno, por lo que, su horizonte está sujeto a los vaivenes de la política. 3. Falta de vinculación al Poder Legislativo. 4. Inadecuada evaluación.

La Constitución de la Ciudad de México construyó un sistema de planeación que pretende dejar atrás esa dinámica y responder a cada reto, con las propuestas siguientes.

  1. Desarticulación entre los órganos de gobierno. Se consideró, además del aspecto formal de ceñir los programas de gobierno en todos sus niveles al Plan General de Desarrollo, la creación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, que tendrá a su cargo, entre otras tareas, establecer los indicadores de cumplimiento de las metas de los programas presentados por todos los órdenes de gobierno, además de vincularlo con la programación y ejecución presupuestal.

Es decir, la articulación de los distintos niveles de gobierno en los planes, programas, proyectos y políticas públicas, así como su implementación y ejercicio presupuestal, quedan vinculados por un Instituto técnico que le dará seguimiento en sus avances, logros, o bien, en la corrección del rumbo.

  1. Coincidencia de los planes y programas con el cambio de gobierno. Frente a este reto, la Constitución propone establecer una duración de 20 años para el Plan General de Desarrollo y 15 para el Programa de Ordenamiento Territorial, con esto se busca sacar de los meros intereses políticos las decisiones de largo plazo a las que deben quedar comprometidos los gobiernos en turno y los que los sucedan.

Es decir, los motivos para su modificación podrán expresarse después de la implementación en un tiempo razonable y a los resultados de la evaluación.

  1. Falta de vinculación del Poder Legislativo. La Constitución también se hizo cargo de este reto, al establecer la participación tanto del Ejecutivo como del Legislativo en el proceso para la elaboración y aprobación del Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial.

En efecto, ambos se elaboran por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México a partir de elementos técnicos y científicos. Se presentan para su aprobación al Congreso a través del jefe de Gobierno y el Congreso debe resolver en 6 meses o se tendrán por aprobados.

  1. Ausencia de una adecuada evaluación. En este reto, la Constitución de la Ciudad de México separó la evaluación del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial del órgano encargado de su elaboración.

Ciertamente, a fin de lograr la mayor objetividad en la efectividad y funcionamiento de los instrumentos de planeación se deja a un órgano autónomo la tarea de evaluar, a fin de lograr una retroalimentación virtuosa entre quienes diseñan e implementan con quienes verifican resultados.

Conclusión. El Título Tercero de la Constitución de la Ciudad de México incorporó, en plena conciencia de que la planeación es la garantía del desarrollo, los objetivos de transformar la economía a través de la redistribución del ingreso y la riqueza, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer necesidades individuales y comunitarias y lograr la funcionalidad, uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, todo, con el fin de ganar las batallas contra la desigualdad y la exclusión.

Fuentes.

Habermas, J. (mayo 2010), “El concepto de la dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, Dianoia, 64, 3-25.

Lucas, J. (1993), El concepto de solidaridad, México, Fontamara.

ONU (1986), Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

ONU (2015), Podemos erradicar la pobreza, En http://www.un.org/es/millenniumgoals/poverty.shtml.

ONU (2015), Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

ONU-Hábitat (2016), Urbanización y desarrollo: futuros emergentes. Reportes de ciudades del mundo, 2016. Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.

Vázquez, P. (2010), “La planeación, el presupuesto y las políticas públicas”, en J. L. Méndez (coord.), Los grandes problemas de México, pp. 105-142, México, Colegio de México.

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