Lagunas normativas

Raúl Jiménez Vázquez

Hace unos días se dio a conocer que la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados ya cuenta con un proyecto de dictamen de la ley de seguridad interior en el que, sin ningún género de duda, se avala la participación indefinida de las fuerzas armadas en labores inherentes a la seguridad pública. Ello a pesar de que una determinación de esa índole conculcaría la letra y el espíritu de los artículos 21 y 129 constitucionales.

A esa magna irregularidad se añade la circunstancia de que en el texto mismo del dictamen se reconoce que el Congreso federal carece de facultades constitucionales para legislar en la materia, lo que per se sería suficiente para desechar de plano la iniciativa. Empero, la existencia de dicha laguna normativa es obviada a la torera esgrimiendo el inverosímil e inadmisible argumento de que la seguridad interior forma parte de la seguridad nacional y que esta se halla prevista dentro del universo de atribuciones legislativas contemplado en el artículo 73 de la Ley Fundamental.

Pese a esas manifiestas incongruencias, en el aire campea la idea de que dicho ordenamiento será aprobado contra viento y marea una vez que transcurra el proceso electoral del Estado de México. De ser así, como se ha dicho en esta tribuna ciudadana, diputados y senadores estarán propiciando el afloramiento de un paradigma militar totalmente ajeno a los rigurosos límites trazados dentro de la Carta de Querétaro.

El giro paradigmático se puso de manifiesto con la cumbre castrense que habría tenido lugar en Cozumel del 23 al 25 de abril. Según notas de prensa, tal encuentro fue presidido por la jefa del comando norte de Estados Unidos, quien días antes había instado al Ejército y la Marina de nuestro país a vencer las reticencias y asumir el liderazgo de la seguridad regional. Así pues, presuntamente las fuerzas armadas estarían ya incardinadas o inmersas en las estrategias inherentes al perímetro de seguridad del vecino país del norte.

Si se llegare a consumar el designio de la entrada en vigor de la ley de seguridad interior, será menester pugnar por la instrumentación de algunas medidas de salvaguardia jurídica, a saber: I) reconocimiento del hecho de que desde hace más de 10 años en México se vive un conflicto armado interno que debe ceñirse a las reglas humanitarias previstas en el artículo tercero común de los cuatro convenios de Ginebra, II) suscripción del protocolo II de dichos convenios, aplicable a los conflictos armados internos, III) derogación del párrafo octavo del artículo 21 constitucional y reconocimiento incondicional de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, IV) reconocimiento de la competencia del Comité contra Desapariciones Forzadas para conocer de quejas individuales.

Todo lo anterior no hace sino poner de relieve que la decisión que los legisladores tienen en sus manos es de muy hondo calado y que bajo ninguna circunstancia sería admisible que se condujeran como ingenuos aprendices de brujos.

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