Poderes salvajes

Raúl Jiménez Vázquez

La ONU emergió a la vida política e institucional al amparo del mandato específico de liberar a la humanidad del flagelo de la guerra, mismo que está proyectado en los propósitos plasmados en el artículo 1º de la Carta de San Francisco y en los principios estipulados en el artículo 2º, de los cuales destaca la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o política de cualquier Estado.

La vigencia de la prohibición en cita está corroborada con los siguientes instrumentos del derecho internacional: I) la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, II) la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes del Estado, III) la jurisprudencia establecida por la Corte Internacional de Justicia, entre otros, en el emblemático caso conocido como Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua.

Por su extrema gravedad, el uso de la fuerza es tipificatorio del delito de agresión o guerra agresiva,  crimen propio del derecho penal internacional que se halla previsto en cuatro instrumentos internacionales: I) la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, II) los Principios de Nuremberg resultantes del juzgamiento de los jerarcas nazis por ese Tribunal Internacional, III) la resolución 3314 de la asamblea general de la ONU, IV) el artículo 8 bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El lanzamiento de misiles sobre Siria y de la “madre de todas las bombas” sobre Afganistán son acciones totalmente violatorias del derecho internacional general, de la Carta de la ONU y de los deberes inherentes a todos los Estados. Constituyen hechos internacionalmente ilícitos que conllevan una responsabilidad para los Estados Unidos conforme a la resolución AG/56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Asimismo, se trata de genuinos crímenes de agresión que no pueden quedar impunes.

A partir de la famosa Doctrina Carranza de 1918 y más aún con la consagración en el artículo 89, fracción X, constitucional, de los ocho principios rectores de la política exterior, nuestro país invariablemente ha enarbolado la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Así pues, a fin de hacer honor a esa tradición diplomática y dar estricto cumplimiento a los mandatos constitucionales, emulando la histórica posición asumida en la Conferencia de Chapultepec de 1945 y la valiente postura oficial adoptada en relación a la invasión italiana de Etiopía, el Estado mexicano debe condenar esos brutales ataques e instar a la comunidad de naciones a que exija al ocupante de la Casa Blanca que se ciña a las reglas civilizatorias del derecho internacional.

No hacerlo, además de una transgresión a principios inderogables, implicaría consentir el imperio de la ley de los poderes salvajes y la normalización de las prácticas más atroces e infames de la condición humana.

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