¿Cuál es la realidad social?

Flavio Galván Rivera

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), su calificativo correcto debe ser nacional, por sus efectos vinculatorios para el Poder Legislativo y para el poder revisor permanente de la Constitución de cada entidad federativa, dado que las Constituciones y leyes electorales locales se deben “ajustar” a esta ley nacional, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, las coaliciones de partidos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, dirigidas a la ciudadanía, para presentar a los candidatos que participan en el procedimiento de elección de representantes del pueblo, para el ejercicio del poder público (artículo 242).

El mismo numeral establece que los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, todas las actividades que llevan a cabo los candidatos a cargos de representación popular y los voceros de los partidos políticos, para promover, ante los electores, tales candidaturas; en tanto que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones.

Tanto en la propaganda electoral como en los actos de campaña se establece en el citado artículo 212 que se debe “propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado” los candidatos independientes y/o los partidos políticos y coaliciones que postulen candidatos.

Los documentos básicos de todo partido político son su declaración de principios, en congruencia con ésta, su programa de acción y el estatuto que ha de regir sus actividades, esto es, su estructura orgánica y funcionamiento, documentos que deben regirse por la Constitución y las respectivas leyes electorales.

Para el registro de candidatos, los partidos políticos y las coaliciones deben solicitar y obtener, previamente, el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán durante la respectiva campaña electoral. Similar deber jurídico tienen los ciudadanos calificados legalmente como aspirantes a candidatos independientes.

Ese es el deber ser. Lo que está previsto en la legislación aplicable en materia de plataforma electoral, campañas electorales, actos de campaña y propaganda de campaña electoral. ¿Cuál es la realidad social? ¿Qué se ve, lee o advierte en las bardas, pendones, espectaculares y promocionales en radio y televisión, en las entidades federativas en las que se celebrará la jornada electoral el próximo 4 de junio?

A pesar de que no es una tarea agradable de cumplir, resulta importante pasar una mirada escrutadora sobre la propaganda electoral difundida y los actos de campaña que se llevan a cabo en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz en 2017.

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