La Corte deberá decidir

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

La ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio,

ciudadano, laico y habitable. Constitución CDMX

Por mandato constitucional, a más tardar el 30 de mayo de este año, los diputados de la última Legislatura de la ALDF debemos aprobar la Ley Electoral, a fin de cumplir con los tiempos establecidos para que el año electoral pueda comenzar en septiembre sin contratiempos.

Es evidente que el impasse que representa la decisión de la Corte sobre algunos de los temas que debe contener esa ley no puede ser una excusa para ir construyendo el entramado y los procedimientos que deberán conducir un proceso electoral inédito para la ciudad y sus votantes.

Tocará a los ministros de la Corte determinar si para la integración del Congreso regirá la fórmula contenida por la Constitución, que crea más plurinominales (11 espacios adicionales a los 22 que ahora se otorgan) en detrimento del número de diputados uninominales; o bien, tal y como lo impugnó Morena, que se reestablezca la fórmula 60/40 que rigen en el resto de las entidades federativas.

El escollo a sortear en el interior de la ALDF estriba en la propuesta de someter a votación directa a los seis concejales de circunscripción o abonar a que la planilla ganadora de la elección obtenga los seis escaños de forma automática.

Para quienes consideramos que la elección directa de los concejales dará mayor legitimidad al Concejo y mayor vinculación de los concejales con la ciudadanía, la integración de estos puestos en planilla no obstaculiza el ejercicio democrático, sino todo lo contrario.

Nuestra postura se finca en una lectura puntual del espíritu de la Constitución capitalina, expresado literalmente en la fracción 2 del artículo, el cual vincula la soberanía popular a la democracia como expresión de los derechos humanos, y fija como principio rector en el numeral 3 del artículo 3 que “el ejercicio del poder se organizará conforme a las figuras de democracia directa, representativa y participativa, con base en los principios de interés social subsidiariedad, la proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración”.

Sustentados en lo anterior, queda claro que si el mandato de la Constitución obliga a dividir la superficie de las demarcaciones territoriales —ahora delegaciones— en seis circunscripciones vinculadas a un o una concejal, este espacio de proximidad gubernamental debe ser votado por los ciudadanos de dicha circunscripción.

Asimismo, la Ley Electoral deberá contemplar la inclusión de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la ciudad, en la integración del Congreso y en los concejos de las alcaldías.

Para lograrlo, los integrantes de la ALDF debemos partir de la premisa deontológica del párrafo cuarto del Preámbulo constitucional y así, para hacerla valedera, concebir la ciudad como un espacio civilizatorio, laico y habitable que pertenezca a sus habitantes en función del máximo de instrumentos democráticos.

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