Las nuevas formas de la delincuencia
Miguel Barbosa Huerta
El robo de combustible es un delito que daña gravemente a la hacienda pública, aumenta la violencia, la inseguridad y deteriora la convivencia social. Se trata de una cadena delictiva que va desde la ordeña de los ductos de PEMEX, hasta la venta de combustible robado a pie de carretera, en el comercio informal e, incluso, en gasolineras establecidas.
El robo de combustible se ha convertido en una nueva forma de delincuencia organizada que tiene que atacarse de manera integral. No se trata únicamente de aumentar penas o militarizar las zonas en donde se roba combustible, sino de detectar los puntos neurálgicos de esta cadena delictiva. En este sentido tres aspectos son clave:
1) Conocer el involucramiento de autoridades municipales, estatales y federales en este delito. Necesitamos sancionar a los servidores públicos y a los empleados de Pemex que se han corrompido y que colaboran o forman parte de estos grupos delictivos. En este sentido he propuesto a la Comisión Permanente la creación de una comisión especial del Congreso de la Unión que investigue a quienes estén involucrados.
2) La atención social a las zonas afectadas por las bandas de los llamados “huachicoleros”. En muchos casos estas bandas son grupos familiares o sus integrantes cuentan con el apoyo de comunidades y poblaciones. El apoyo social al robo de combustible encuentra sustento en las condiciones de miseria y de desigualdad en las que viven jóvenes y familias enteras.

3) Combatir el robo de combustible en sus puntos de venta. Se sabe que el combustible sustraído de los ductos de Pemex se vende de varias formas. A pie de carretera, en bodegas, ranchos y solares, y algunas gasolineras que venden combustible robado. Este último aspecto requiere de una acción inmediata de la autoridad.
¿En cuántas gasolineras del país se vende combustible robado, junto con combustible legal? De acuerdo con datos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en 2016 existían un total de 11, 467 gasolineras en el país. En Tamaulipas existen 535 gasolineras; en Puebla, 503; en Guanajuato, 569 y en Veracruz, 697 estaciones de servicio.
De acuerdo con notas periodísticas, basadas en datos de Pemex, la ordeña de ductos afecta 25 estados, con una alarmante cifra de más de 21 mil tomas clandestinas entre 2011 y 2016. De estos, los estados más afectados por la ordeña de ductos son: Tamaulipas, Puebla, Guanajuato, Veracruz y Tlaxcala.
Para iniciar el combate a la venta de combustible robado en gasolineras, es necesario que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto y auditen la recepción y venta de combustible en todas las estaciones de servicio del país y de manera inmediata, en las establecidas en estas cuatro entidades.
Cabe recordar que el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos ordena a la federación coordinarse con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones ilícitas, para lo cual, entre otras cosas, deberán: ejecutar programas de vigilancia debida en los ductos, instalaciones y equipos de permisionarios; suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos, y celebrar Convenios de Colaboración Generales y Específicos para el combate a los ilícitos.

En consonancia, la Ley de Hidrocarburos establece, en su artículo 84, que los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina y gasavión deberán realizar sus actividades con hidrocarburos de procedencia lícita.
Incluso, para el despliegue efectivo de las labores de vigilancia, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2017 dispone, en su artículo 25, como obligación de dichos permisionarios la de reportar diariamente a la Comisión Reguladora de Energía la información sobre volúmenes comprados y vendidos de dichos petrolíferos.
Por su lado, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en su artículo 22, otorga a la Comisión Reguladora de Energía diversas facultades para la verificación, inspección, supervisión y vigilancia de las actividades reguladas realizadas por particulares, entre ellas el expendio al público de gasolina.
Y la aludida Ley de Hidrocarburos confiere a la Secretaría de Energía y a la propia Comisión Reguladora de Energía facultades para sancionar las infracciones relacionadas con las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación.
Tales son las autoridades que deben vigilar permanentemente el flujo de combustibles que se expenden en las estaciones del país, para prevenir, detectar y sancionar por la vía administrativa todo ilícito que se presente en esa actividad permisionada, así como denunciar ante la autoridad ministerial la posible configuración de delitos.
@MbarbosaMX
Presidente del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.



