Es un hecho que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) rige y tiene que acatarse en toda la República Mexicana. Pero también es un hecho que cada entidad federativa tiene la potestad de emitir una constitución local. Para el caso de la Ciudad de México, esta potestad la establece el Artículo Séptimo Transitorio de la CPAEUM publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

Uno pensaría que, si bien una constitución local no puede ir en contra de lo establecido en la CPEUM, sí puede ir más allá de lo que en ella está establecido; de otra manera no tendría sentido elaborar una constitución local, pues ésta sería o bien una repetición de lo que ya está establecido en la CPEUM o bien resultaría inconstitucional por contener derechos más amplios que los establecidos en la CPEUM. Dicho de otra manera, nadie duda que la CPEUM establece las obligaciones y derechos fundamentales que fijan los límites fuera de los cuales cualquier norma dictada en la República Mexicana cae en la ilegalidad, pero parece razonable pensar que una legislación de menor jerarquía -una constitución de una entidad federativa– pueda ampliar aquellos derechos, explicitar la manera como hayan de ejercerse, o establecer algunas obligaciones adicionales de menor calado en el territorio de la entidad. Así, por ejemplo, si bien el Artículo 3° de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a una educación laica y gratuita que tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, una constitución local puede legítimamente explicitar la manera como haya de cumplirse esa norma general en el territorio de la entidad de que se trate, o incluso puede ampliar aquel derecho y establecer, por ejemplo, que todo estudiante de la entidad tiene, además, el derecho a recibir una beca o uniformes gratuitos o clases de música y de artes plásticas o clases de deporte en instalaciones deportivas adecuadas. Esto de ninguna manera debe entenderse como si se violara con ello una norma constitucional o se invadieran atribuciones del Legislativo Federal, sino como concesiones adicionales que, teniendo en mente el Art. 39 de la CPEUM, el constituyente juzgó que son para el beneficio de los ciudadanos de la entidad.

Sorpresivamente, se han presentado varias controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reclaman el que los constituyentes hayamos conseguido ampliar algunos derechos fundamentales en la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), mediante votaciones difícilmente ganadas por las dos terceras partes de los constituyentes, como lo establecían las reglas. Quiero mencionar brevemente una controversia presentada tanto por el Ejecutivo Federal como por la Cámara de Senadores. Me refiero a la que considera inconstitucional el numeral 7 del inciso B del Artículo 8 de la CPCDMX cuyo tema es el derecho a la educación. Ambas instancias gubernamentales consideran que dicho numeral de la CPCDMX invade “la esfera de atribuciones constitucionalmente determinadas a favor de la Federación”.

Pero veamos que dice ese numeral. Dice a la letra: “La Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales velarán por que los materiales y los métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de las y los alumnos asegurando su desarrollo progresivo integral, conforme a las capacidades y habilidades personales”. Dicho texto simplemente explicita el derecho consagrado en el Art. 3° de la CPEUM, tercer párrafo, estableciendo que las autoridades cuidarán que las condiciones organizativas y materiales, así como los métodos educativos, sean adaptables al contexto social, las habilidades y capacidades específicas de los alumnos. ¿Invade esto la atribución que tiene el Legislativo para normar lo relativo a la educación en el ámbito Federal? ¿Se justifica tener todo un equipo legal trabajando para plantear este tipo de alegatos? Parecen estar buscando negritos en el arroz; un arroz que, por lo demás, al parecer ya se coció.

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