La Constitución Política de la Ciudad de México- como todo ordenamiento jurídico de vanguardia- es reivindicadora y, por ende, transformadora.  Tres conceptos destaco: ciudadanía actuando directamente ( no a través de partidos ) como contraparte de autoridad; pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes presentes en el acontecer citadino, preservando sus usos y costumbres  y obligando a la autoridad a consultarles sobre las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles y a las mujeres.

No a la mujer ícono, mujeres en plural, porque plurales somos en la vida colectiva. Profesionistas y prestadoras de servicio doméstico serán atendidas, con sus peculiaridades, conforme al texto de nuevo cuño. Mujeres ignoradas en el origen de la Constitución de 1917. Aceptadas tímidamente en 1948 para votar en elecciones municipales y ungidas en 1952 con el voto universal. Aparecen diputadas y senadoras que participarán en la creación de reglas donde el primer propósito es su inclusión dentro de las mismas. Serán juzgadas. Se reafirman en que también deberán inscribirse en la judicatura y en la administración pública. Dejarán de ser solo secretarias ayudantes para participar en la capacitación con el fin de  ejercer jefaturas.

Inicialmente habrá que trabajar el doble aunque solo se perciba la mitad del salario.

La academia las acoge con júbilo. Conscientes ellas de la necesidad de acreditar su valía, participan con enjundia en la apertura de la brecha. En 1974 se plasma la igualdad con el varón. En materia electoral aparecen  inicialmente las cuotas. Se incrementa lentamente ese porcentaje. Se expande el camino.

El horizonte hoy inscrito en la Constitución Política de la Ciudad de México no tiene muros, ni fronteras. El tema y lema es la paridad de género. Hago referencia a continuación solo a la conformación directiva de poderes y órganos.

En la función legislativa, en la integración del Congreso de la Ciudad de México, la ley electoral determinará los mecanismos para cumplir con el principio de paridad de género.

En la función ejecutiva se establece que la o el jefe de gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete.

En la función judicial, queda escrito que en la integración del Poder Judicial se garantizará, en todo momento, el principio de paridad de género. La Sala Constitucional se integrará por siete  magistrados de ambos géneros y el número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor a cuatro. En el Consejo Judicial Ciudadano compuesto por once personas se respetará la equidad de género y la igualdad sustantiva.

Los organismos autónomos, por su parte, son de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonios propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes.

Estos serán:

Consejo de Evaluación de la Ciudad de México.

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Fiscalía General de Justicia.

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Instituto de Defensoría Púbica y,

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

En los organismos autónomos las leyes y estatutos jurídicos garantizarán que exista equidad de género en sus órganos de gobierno.

Se constituirán, cada cuatro años, consejos ciudadanos de carácter honorífico, por materia, para proponer al Congreso a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos, con excepción de aquellos para los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes prevean mecanismos de  designación distintos.

Las leyes en la materia preverán los requisitos que deberán reunir las personas aspirantes, las garantías de igualdad de género en la integración de los organismos, así como la duración, causales de remoción y forma de escalonamiento en la renovación de las personas consejeras, atendiendo a los criterios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes.

En las alcaldías, las fórmulas de las planillas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, respetando en la prelación de la lista el principio de paridad de género;  verificando que la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la alcaldía responda a criterios de igualdad de género.

Cada alcaldía está obligada a establecer la Unidad de Género como parte de su estructura.

Los entes públicos que comprenden a todos los enunciados en la Constitución Política de la Ciudad de México, establecerán un servicio de carrera fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades y la paridad de género.

En la selección de agentes del ministerio público y el resto del personal de la Fiscalía General a crearse, se respetará la paridad de género.

Una de las razones de este resultado es que de los 100 Constituyentes que configuramos la Asamblea, 49 fuimos mujeres y pudimos atender oportunamente los trabajos de cada una de las Comisiones, participando en la propuesta, deliberación y decisión, haciendo presente nuestra convicción de que somos la mitad de la población y por tanto debíamos quedar incluidas en condiciones de igualdad dentro de la administración de todos los entes públicos.

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