De 2000 a la fecha, en nuestro país se han acumulado al menos 2 mil 28 casos de ataques sexuales contra menores de edad dentro de centros educativos de nivel básico y medio superior; una tercera parte de los casos nunca fue investigado por la autoridad a pesar de haber sido denunciados; mientras que en el resto de los casos la sanción contra los agresores consistió en simples llamadas de atención, suspensiones temporales o, a lo sumo, la reubicación del atacante en otro plantel.

Tal como revela la Recomendación General 21 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigida a la Secretaría de Educación Pública y a los poderes ejecutivos de las 32 entidades del país, los centros educativos en donde más agresiones sexuales se cometen en contra de niños y niñas son las secundarias (con 42.5 por ciento de las denuncias), seguido de las primarias (36 por ciento), los planteles de educación preescolar (10 por ciento) y por último el nivel medio superior (con 9 por ciento); mientras que las entidades federativas con mayor incidencia de este tipo de delitos son Ciudad de México, Veracruz, Estado de México, Jalisco y Guanajuato.

La CNDH observa la gravedad respecto al desarrollo de este fenómeno, ya que de enero de 2000 a agosto de 2014 se han recibido en este organismo un total de 190 quejas, en las cuales se señaló como autoridad responsable a la Secretaría de Educación Pública y a secretarías de educación de diversas entidades federativas por casos relacionados con abuso sexual, acoso sexual, acoso escolar, violación y tocamientos.

El incremento de estos delitos demuestra que los derechos de protección a niños, niñas y adolescentes se ejercen de forma distinta en los estados; la mayoría castiga la violación con cárcel de 8 a 20 años, pero existe ambigüedad al momento de determinar qué tipo de violencia se sufrió, en algunas legislaciones locales se clasifica como “abuso sexual” equiparándolo a la violación, lo que pareciera minimizar el delito aun y cuando se trata de menores.

Cada entidad define en su legislación local el término de violencia sexual infantil y sus derivados. Específicamente solo nueve de las 31 entidades y la Ciudad de México contemplan en sus códigos penales el delito de abuso sexual como grave. Yucatán, Tlaxcala, Tabasco, Sinaloa, Quintana Roo, Querétaro, Morelos, Jalisco y Ciudad de México tipifican este ilícito como grave y sin derecho a fianza, sobre todo cuando las víctimas son menores de edad.

Sin embargo, las penalidades no son severas, solo en el estado de Jalisco se dan entre 12 y 20 años de prisión a quien cometa abuso sexual en contra de un menor de 18 años.

Las entidades que estipulan como grave este ilícito en sus códigos penales estatales tienen como mínimo sanciones de seis meses y máxima de 10 años; en cuanto a las 23 entidades restantes en las que no se califica como delito grave el abuso sexual a menores, los agresores pueden salir bajo fianza, con montos que van desde los tres días de salario mínimo hasta los mil 200 días.

Es urgente e impostergable que los congresos estatales que aún no han tipificado como delito grave el abuso sexual de personas menores de edad en sus códigos penales locales, inicien el proceso legislativo correspondiente a fin de garantizar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

@angelicadelap

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República