Acudir a la Corte Penal Internacional es una acción estratégica de la que pueden echar mano víctimas, defensores y organizaciones de la sociedad civil, a fin de vencer los férreos anillos de impunidad que protegen a los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos.
Así lo entendieron los directivos de la Federación Internacional de Derechos Humanos, quienes recientemente denunciaron ante el tribunal en cita que en el periodo 2009-2016 los responsables de la seguridad en Coahuila, en contubernio con bandas del crimen organizado, perpetraron crímenes de lesa humanidad consistentes en privaciones graves de la libertad, torturas y desapariciones forzadas.
Tal decisión sin duda marca el sendero, la rúa por la que deben transitar otros asuntos emblemáticos en los que aún no ha brillado la luz de la verdad y la justicia. La guerra sucia es uno de ellos. En la histórica recomendación 26/2001 de la CNDH quedó asentado que en los años setenta y parte de los ochenta el grupo represor conocido como La Brigada Blanca llevó a cabo dentro del Campo Militar Número Uno encierros ilegales, torturas y desapariciones forzadas. La Corte Penal Internacional puede avocarse al conocimiento de estas últimas porque si bien es cierto que México pasó a ser parte de ella a partir del 1 de enero de 2006, son crímenes de lesa humanidad de naturaleza continua, es decir, se siguen cometiendo momento a momento y solo cesarán cuando las víctimas aparezcan o bien se sepa con certeza cuál fue su destino final.
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Las más de 150 mil vidas segadas y los más de 30 mil desaparecidos que ha acarreado la guerra antinarco no son fruto del azar o la casualidad. Es la infame consecuencia de las infracciones graves a los mandatos humanitarios contenidos en el artículo tercero común de los cuatro Convenios de Ginebra cometidas en forma generalizada a lo largo del conflicto armado interno iniciado en diciembre de 2006. Se trata de crímenes de guerra que deben ser ventilados ante el organismo supranacional en comento.
Su intervención es igualmente necesaria en dos casos que también devienen de ataques generalizados o sistemáticos desplegados contra sectores de la población civil. El primero, sin duda el que mayor conmoción ha causado en los ámbitos nacional e internacional, es el inefable crimen de lesa humanidad de la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
El segundo se refiere a los abominables actos de pederastia religiosa perpetrados en contra de niños y adolescentes, cuyos responsables jamás fueron llevados ante la justicia pues fueron encubiertos y protegidos por las jerarquías eclesiásticas. Tales atrocidades son crímenes de lesa humanidad de carácter sexual previstos en el artículo 7, fracción I, inciso g), del Estatuto de Roma, tratado fundacional de la Corte Penal Internacional.
Todo lo anterior evidencia una larga cadena de magnas afrentas a la conciencia ética y jurídica de la humanidad cuya impunidad ya no es posible seguir tolerando.

