La renegociación del TLCAN dio inicio el pasado mes de mayo con la notificación formal girada al Congreso de Estados Unidos por el presidente de esa nación. Pese a ello, las autoridades mexicanas no han hecho públicos los lineamientos, objetivos y estrategias que habrán de ponerse en juego para ese efecto.

Voces tan calificadas como la del Dr. Jorge Witker, investigador nacional y director del Seminario sobre Comercio Exterior de la Facultad de Derecho de la UNAM, se han alzado a fin de plantear que dicho proceso tiene que estar guiado por el propósito superior de la defensa del interés nacional. Este señalamiento es en particular aplicable al caso del sector agrícola, el cual fue literalmente devastado a raíz de la entrada en vigor de las disciplinas zonales. Ello se evidencia con un solo dato, en extremo preocupante, aportado por el INEGI: el 50 por ciento de la comida actual de los mexicanos es de origen extranjero.

A esa certera advertencia, proveniente de un distinguido jurista al que en los medios académicos se le reconoce como el Padre del derecho económico, es preciso añadir otras reflexiones. Por principio de cuentas, la renegociación tiene que ser acorde con los dictados de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, lo que significa, entre otras cosas, que los acuerdos a los que se lleguen no deben ser violatorios de los principios ius cogens normados en su artículo 53, esto es, las normas imperativas del derecho internacional general que no admiten acuerdo en contrario.

Igualmente, los negociadores deben ceñirse a los principios inherentes al orden internacional democrático y equitativo acogidos en la Resolución para la Promoción de un Orden Internacional Democrático y Equitativo, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de 2015, así como en el informe del experto independiente sobre la Promoción de un Orden Internacional Democrático y Equitativo, donde se resalta la preminencia de la Carta de las Naciones Unidas y los tratados de derechos humanos sobre los acuerdos o tratados comerciales.

Finalmente, bajo ninguna circunstancia es dable contraer compromisos ajenos a la letra y el espíritu del llamado bloque de constitucionalidad, conformado por los preceptos de nuestra carta magna y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Tampoco  puede soslayarse que el respeto, protección y promoción de los derechos humanos es uno de los ocho principios rectores de la política exterior consagrados en el artículo 89, fracción X, de la Ley Fundamental. Ello obliga a tomar en cuenta, entre otros instrumentos del derecho internacional, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La defensa acérrima del interés nacional y de los derechos humanos, en especial los derechos humanos laborales, es sin duda el imperativo ético, jurídico y político al que debe apegarse la renegociación del TLCAN.