De no quedar muchas luchas que dar, la inclusión de las mujeres en la Constitución de la Ciudad de México debería limitarse a establecer la igualdad de mujeres y hombres, al desarrollo de sus contenidos con lenguaje incluyente —que no dejara lugar a dudas de lo que nos corresponde—, y pocas cosas más. Pero, a pesar de que nuestra capital sea la más avanzada del país respecto a ese tema, la vieja desventaja estructural de las mujeres para estar en el mundo tiene que ser erradicada todavía de una infinidad de espacios. Hacia ello —y no solo a medidas paliativas—aspira la Constitución de la Ciudad de México, en su ámbito.

La conformación paritaria de la Constituyente, conjuntamente con sus logros, da cuenta de que los avances en representación política se traducen en mejoras sustantivas. Más mujeres que legislan sí quiere decir mejores leyes para las mujeres. La Asamblea Constituyente fue, desde su conformación, un órgano paritario, lo que permitió tener más presente la salvaguarda de los derechos de las mujeres. Es cierto que no en todos los aspectos hubo equidad de género —yo fui, por ejemplo, la única coordinadora de grupo parlamentario—, pero fuimos vigilantes en todo momento de que lo aprobado por la Asamblea se ajustara al ideal igualitario.

Más que concebir a las mujeres como un grupo de atención prioritaria —cosa que también hace—, la igualdad está presente a todo lo largo del nuevo texto constitucional. Así tenía que ser, pues no somos un “grupo”, sino más de la mitad de la población. Todos los derechos establecidos ahí nos corresponden en igualdad, teniendo también presente que sus principios rectores, tales como la universalidad, la progresividad y su aplicación transversal, deberán darse siempre con perspectiva de género, buscando erradicar la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres.

El desarrollo de esta ciudad no se ha logrado solo con el trabajo de los hombres. Somos muchas las mujeres que, desde hace décadas, trabajamos en construir una ciudad más democrática y más igualitaria. Por eso, en la Constitución —y en contra de una desigualdad estructural— se promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Paridad en los partidos políticos respecto a las candidaturas a diputaciones locales y con suplente del mismo género, paridad en el gabinete de la Jefatura de Gobierno, paridad para acceder a cargos de la función pública, paridad en el Poder Judicial, según se establece en el artículo 35. En una ciudad democrática, solo las mujeres podrán representarse a sí mismas en cualquier espacio de poder.

En el mismo sentido camina el artículo 53, que mandata a las alcaldías garantizar la igualdad sustantiva y la paridad, así como impulsar políticas públicas y transversalidad de género para erradicar las desigualdades, actos discriminatorios y violencia contra las mujeres.

El espacio público es un campo vital en donde hombres y mujeres nos desarrollamos socialmente. No obstante, las mujeres enfrentamos mayores limitaciones para disfrutarlo, y, por ende, desarrollarnos libremente. No solo hay limitaciones para caminar tranquilas por las calles y plazas o para tomar con seguridad el transporte público; también existen las limitaciones que no nos permiten participar activamente en las decisiones que se toman en dichos espacios. Por eso, las alcaldías tendrán el deber de fomentar el desarrollo social de las y los capitalinos, formulando y ejecutando programas de apoyo a la participación de las mujeres.

Finalmente, es de comentarse también el artículo sexto. En él, queda estipulado que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre estos, de forma segura, sin coacción ni violencia”. Las mujeres no podemos ser sujetos de imposiciones sociales sobre una cierta posición familiar y una cierta función en la vida privada. El derecho a decidir y la autonomía son así un horizonte más cercano.