“La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados”, esto lo señaló Marx, pero no el extraordinario científico social, sino Groucho Marx, el magnífico comediante, y es válida desde la sátira del humor ácido de su autor, para referirnos a los distintos y numerosos parches constitucionales que se han dado en México, por ignorancia o por los estirones y jalones entre los distintos grupos parlamentarios.

La utopía es una ilusión de algo irrealizable en materia política y tiene su origen en el libro de Tomas Moro, y existen numerosos ejemplos que se remontan desde La República de Platón hasta la Ciudad del Sol de Tommaso Campanella; de hecho, hay una corriente criticada por Carlos Marx de los sociales utópicos como Owen, Saint-Simon y Proudhon.

El régimen político sobre el que se establece nuestra Constitución es el presidencial, la principal característica de este sistema es que el Poder Ejecutivo recae en una sola persona, como lo establece el artículo 80 de nuestra carta magna. No puede ser de otra manera, ya que este es electo en forma universal y directa, y sus colaboradores no son ministros, puesto que no son responsables frente al Parlamento, sino que son secretarios de Estado que pueden ser removidos libremente por el titular del Ejecutivo federal.

Por eso, haber incluido en la Constitución la posibilidad de un régimen donde exista un gobierno de coalición, francamente es equivocado, ya que las características del régimen semipresencial —dice el maestro Sartori— es que cuando un partido político es mayoritario en los comicios del Congreso, el sistema funcionará como presidencial, en cambio si la mayoría parlamentaria corresponde a otros partidos, tendrá un mecanismo similar al parlamentarismo.

Si de lo que se trataba es de abrir las puertas a las diferentes fuerzas políticas, para que la gobernabilidad sea eficiente, habría que haber planteado un cambio estructural.

Lo que se hizo fue una utopía cuando se modificaron los artículos: 74, fracción III, que señala como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados ratificar al secretario de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición; el 76, fracción II, que establece como facultad del Senado ratificar los nombramientos de los secretarios de Estado que haga el presidente, en caso de un gobierno de coalición; y el 89, fracción XVII, establece como facultad del presidente optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El ejercicio constitucional que se realizó con esta modificación no abre la puerta para el objetivo teórico que se propone, simplemente menciona una institución que no existe, ni ha existido, y que rompería con la facultad de nombramiento y de remoción del presidente.

Así pues, estas reformas son insuficientes, incompletas y no plantean una legitimidad real que se pretende dar con el tan traído y llevado término de gobierno de coalición.

Si queremos una reforma de verdad, instituyamos el sistema semipresidencial que, por cierto, no ha tenido mucho éxito en el mundo, salvo el caso muy concreto de Francia, donde pudo instaurarse gracias a las facultades metaconstitucionales que, en su momento, tuvo el general Charles de Gaulle.