Como las garzas en desliz y el relámpago verde de los loros a que se refiere el portentoso poema épico Suave Patria, trascendentales pronunciamientos del sector castrense están surcando el cielo mexicano. El primero de ellos enuncia: “Ningún integrante de las fuerzas armadas está obligado a seguir órdenes cuando impliquen un delito, una violación a derechos humanos o a la disciplina militar”. Con este pronunciamiento se pone en entredicho el principio angular de la obediencia debida pues los subalternos tienen el deber inexcusable de desacatar las consignas irregulares emanadas de la superioridad.

Sin duda se trata de un avance significativo. Empero, es insuficiente para hacer prevalecer el Estado constitucional de derecho en el ámbito miliciano. Adicionalmente, es preciso llevar ante la justicia a quienes giraron y ejecutaron las órdenes que dieron pie a las ejecuciones sumarias, torturas y desapariciones forzadas denunciadas en los informes emitidos por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras autoridades internacionales.

También es menester instrumentar y visibilizar los cambios institucionales que se requieren a fin de controlar, prevenir y garantizar que esas estructuras organizadas de poder no serán utilizadas para cometer nuevas atrocidades. Sin esto, a los superiores jerárquicos les puede ser imputada la responsabilidad por cadena de mando prevista en el artículo 28, inciso a), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en la sentencia dictada por dicho tribunal en el emblemático caso del general congoleño Jean Pierre Bemba.

“Las fuerzas armadas seguirán en las calles, con o sin marco jurídico”. Además de impropio, ya que una decisión de tan grueso calibre solo compete al jefe nato, al general de generales, este segundo pronunciamiento pasa por alto que el marco normativo ya existe, es de observancia obligatoria y no deja margen a dudas en cuanto a que: I) como se mandata en el artículo 129 constitucional, en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina castrense, II) acorde con lo prescrito en el artículo 21 de la carta magna, la seguridad pública es una función propia e indelegable de las autoridades civiles, III) por disposición del artículo 16 constitucional, las autoridades solo pueden hacer lo que le está expresamente permitido por el orden jurídico.

Más aún, tal aserto se desentiende del grave señalamiento hecho por Santiago Corcuera, expresidente del Comité de Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, en un foro senatorial sobre la oralidad judicial: “el tsunami de sangre y violencia en el que el país está inmerso se debe a la equivocación de meter al ejército en el combate al crimen organizado”.

Todo lo anterior refleja un inédito protagonismo militar que es absolutamente incompatible con el espíritu civilista del pacto social consagrado en nuestra ley fundamental.