En 2018 se cumplirán 50 años del genocidio de Tlatelolco, atrocidad sin nombre cuyo propósito directo fue la destrucción del grupo nacional opositor al régimen conformado por el heroico movimiento estudiantil de 1968. Empero, la extrema gravedad de este crimen de masas no tuvo la necesaria resonancia en el exterior debido a la estrategia mediática y diplomática desarrollada por la Cancillería, encabezada por Antonio Carrillo Flores, según la cual se trató de un enfrentamiento entre los mismos estudiantes. Otro factor de peso específico fue el incipiente arraigamiento del discurso de los derechos humanos y la virtual inexistencia en el plano supranacional de instituciones de tutela jurídica de la dignidad humana.
El panorama vigente hoy es distinto. La vertiente internacional es, a no dudar, la variable estratégica a desplegar en el proceso de visibilización de los casos humanitarios relevantes. El sistema internacional de los derechos humanos está reflejado dentro de los aparatos normativos nacionales, incluido el nuestro, sobre todo a raíz de la reforma del 11 de junio de 2011 que conllevó la elevación a rango constitucional de los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Además de ello, ahora se dispone de un formidable entramado institucional operante más allá de nuestras fronteras. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la ONU cuentan con una constelación de órganos ad hoc. En cuanto a esta última, algunos derivan su existencia de la Carta de San Francisco, como el Consejo de Derechos Humanos, el Mecanismo del Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Otros provienen de tratados, a saber: Comité de Derechos Humanos, Comité contra las Desapariciones Forzadas, Comité contra la Tortura, Comité de los Derechos del Niño, Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad, y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Relatores Especiales y los Grupos de trabajo rematan este importante universo.
La potencialización de la vertiente internacional ha permeado en campos que en otros tiempos se habrían antojado insospechados. El 1 de enero de 2006 entró en vigor para México el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. A partir de entonces, este fundamental tema ha sido objeto de una intensa socialización entre víctimas, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. Así lo evidencia el conversatorio “Víctimas de crímenes de lesa humanidad” que tuvo lugar hace unos días, en el que se concluyó: I) dada su condición generalizada, muchas de las violaciones a los derechos humanos son constitutivas de crímenes de lesa humanidad, II) en tal virtud, es viable activar la competencia de la Corte Penal Internacional.
La perspectiva supranacional es, pues, una luz en las tinieblas de la impunidad, la corrupción y el cinismo oficial que estamos padeciendo los mexicanos.