El holocausto o shoah, la tragedia más aterradora que ha sufrido la humanidad, conllevó el sacrificio de más de 10 millones de vidas humanas desnudas en horrendos campos de exterminio. Auschwitz, Treblinka, Dachau, Buchenwald y otros sitios más se erigieron en el símbolo de la maldad extrema. Ello causó una conmoción, un sacudimiento de la conciencia ética que alcanzó su máxima expresión con la vibrante consigna del “Nunca más”, de la cual emergió la portentosa Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A partir de entonces comenzó el proceso de codificación, desarrollo y socialización de los derechos humanos, la magna e irreversible conquista moral, jurídica y política de todos los tiempos. La incesante proyección de este formidable blindaje de la dignidad humana salta a la vista. A los primigenios derechos humanos civiles y políticos le siguieron los derechos económicos, sociales y culturales, así como el derecho humano al desarrollo, el derecho humano a la paz, el derecho humano al futuro y otras prerrogativas de tercera generación. De las personas en abstracto se ha pasado a la tutela de grupos en condición vulnerable: niños, mujeres, discapacitados, adultos mayores, pueblos originarios, miembros de la comunidad lésbico gay, desplazados, migrantes y refugiados.

Esa impresionante ola jurídica ha potencializado los esquemas protectores que surgieron históricamente al amparo de otros paradigmas jurídicos, como el del derecho social. Hoy resulta ineludible proclamar que los derechos de los trabajadores son genuinos derechos humanos laborales, tal como se establece en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emanada del caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá.

El universo de los derechos humanos laborales es sumamente amplio. A guisa de ejemplo, parte inseparable del mismo son los derechos reconocidos en nuestro grandioso artículo 123 constitucional, la  Declaración de la OEA sobre los Derechos Sociales del Trabajador, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, los convenios de la OIT, sus recomendaciones, las opiniones de su Comisión de Expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, los Principios de Limburgo, los Principios de Maastrich y las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Entre otros atributos básicos, los derechos humanos laborales son indivisibles, interdependientes y progresivos. Esto último significa que tienen un carácter expansivo, creciente o proyectivo; por consiguiente, los Estados tienen estrictamente prohibido instrumentar medidas regresivas o derogatorias de los logros alcanzados en favor de los trabajadores.

La posible incorporación de un capítulo laboral al articulado del TLCAN tiene que partir de esas premisas inconmovibles. De no ser así, lo pactado será nulo de pleno derecho y el Estado mexicano incurrirá en una delicada responsabilidad internacional.