Desde hace semanas todos los acontecimientos políticos que se registran en diversos ámbitos, particularmente en el Congreso de la Unión, están vinculados necesariamente a la sucesión presidencial; recordemos que el periodo electoral ya se inició a partir del 8 de septiembre.

Por eso, la crisis aparente de gobernabilidad del Senado que estamos viviendo parte de supuestos, de encono político y de contradicción entre los partidos, en función de las elecciones de 2018.

La realidad es muy sencilla, no hay duda de que el procurador, en este caso el subprocurador encargado del despacho, tiene la facultad de remover al titular de la Fepade en cualquier momento y circunstancia, mas allá de las violaciones que pudiera haber cometido al Código de Ética o al propio Código Nacional de Procedimientos Penales.

Claro está que, dado el origen del nombramiento sui generis, se estableció que esta remoción podría ser objetada por la mayoría simple de los individuos presentes del Senado de la República.

Lo que está atrás de esta confusión jurídica y de sus diversas interpretaciones ni siquiera es el nombramiento de un nuevo fiscal, sino el ataque directo de la oposición al presidente Peña Nieto. Por eso se están ahogando en un vaso de agua, pues en todo caso, removido o no el fiscal, una vez más el subprocurador encargado tendrá la facultad de removerlo cuantas veces sea necesario, de acuerdo con el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto de reforma del 10 de febrero de 2014 en materia político electoral de la Constitución.

 

El circo que se ha montado tiene el objetivo de crear un clima que agudice, aún más, las contradicciones partidarias, con el propósito de descalificar al probable candidato del PRI. No es el asunto de una importancia tan grande como se le pretende dar, simplemente se está ante un ataque político —y supuestamente jurídico— que implica también el argumento de que el subprocurador encargado no reúne los requisitos para ser procurador, pues su cédula profesional es del año 2011 y, en consecuencia, no cumple con el requisito de 10 años de ejercicio profesional para ser procurador; este dislate efectivamente existe, pero no afecta las funciones del encargado del despacho, sino en todo caso sería un elemento de juicio para que no fuera elegible como titular de la PGR, que no es el caso; por lo tanto, el encargado del despacho tiene todas las facultades, con excepción de las que la propia Ley Orgánica de la PGR señala referente a las comparecencias ante las Cámaras del Congreso de la Unión, para informar el estado que guardan los asuntos de la Procuraduría.

Como quiera que se resuelva este asunto, deja heridas abiertas entre los protagonistas políticos que seguirán persistiendo en los próximos meses, aun cuando este clima de contradicción está afectando las cuestiones importantes, como la aprobación de la Ley de Ingresos que en este momento de crisis económica —por nuestra relación con Estados Unidos— es fundamental; es decir, se está discutiendo lo accesorio haciendo a un lado lo principal.

La sesión ordinaria del Senado en que se discuta este asunto deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso y por su Reglamento para el caso de los nombramientos, que se refieren al sistema de votación mediante la cédula, como sucede con otros nombramientos como los ministros de la Suprema Corte o los magistrados de los tribunales. El alegato de que no se trata específicamente de un nombramiento es falaz, pues en realidad se trata de una cuestión que produce un nuevo nombramiento y, en consecuencia, sí es aplicable el voto por cédula, que asegura la plena libertad de los senadores para decidir el sentido de su voto, debido a la secrecía.

Cabe señalar que, al no pronunciarse el Senado durante los diez días hábiles, previstos por la Constitución, se aplicará la afirmativa ficta, es decir, se dará por válida la remoción de dicho funcionario.

Estamos frente a un tema de guerra de partidos y de circo para descontrolar a la opinión pública.