Durante su reciente visita a México, el presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja emitió el siguiente pronunciamiento: “las consecuencias humanitarias de la violencia en México son similares a las que experimentan naciones inmersas en conflicto armado”. En breves palabras, el personaje en cita equiparó a una genuina guerra la tremenda situación de violencia generalizada por la que estamos atravesando desde fines del 2006.

De ello se desprende de modo ineludible la necesidad de encuadrar ese conflicto armado dentro del derecho internacional humanitario. Esto es, deben aplicarse las reglas del Derecho de La Haya, las cuales constriñen los medios y métodos de combate, así como las reglas humanitarias estipuladas en el artículo tercero común de los cuatro convenios de Ginebra. Las violaciones graves a dicha normatividad internacional son constitutivas de crímenes de guerra en los términos del Estatuto de Roma y los responsables pueden ser procesados y sancionados por la Corte Penal Internacional.

La falta de respeto a esas reglas supranacionales ha generado un clima de permisividad letal en el que impera el más absoluto desprecio a la vida y la dignidad humana. La matanza de Tanhuato, en la que se utilizaron helicópteros artillados que disparan 2500 balas por minuto, es una muestra innegable de esa patología. También lo es el ataque a la población civil de Nochixtlán perpetrado en junio del 2016, en el que siete personas perdieron la vida y 453 resultaron lesionadas.

En relación a este último suceso, la CNDH emitió una recomendación cuyas conclusiones son verdaderamente lapidarias: I) el operativo policíaco fue mal diseñado, planeado, coordinado y ejecutado, II) es el ejemplo más acabado de lo que no deben ser las acciones policiales, III) no hubo supervisión adecuada, IV) existió una deficiente coordinación entre las corporaciones que participaron en el operativo.

Las consecuencias jurídicas y humanitarias de las tremendas aseveraciones del ombudsman saltan a la vista: I) las víctimas deben exigir que se hagan efectivos los derechos humanos a la verdad, a la justicia, a las reparaciones integrales, al otorgamiento de las garantías de no repetición de los hechos y a la preservación de la memoria histórica, II) también están legitimadas para iniciar las reclamaciones inherentes a la responsabilidad patrimonial del Estado, III) es preciso llevar a juicio a los responsables directos y a los superiores jerárquicos a los que les resulte responsabilidad por cadena de mando conforme a la jurisprudencia fijada por la Corte Penal Internacional en el histórico caso Bemba.

Empero, la implicación más importante de la recomendación es que en Nochixtlán se cometió un crimen de lesa humanidad previsto en el Estatuto de Roma que no debe quedar sin castigo. Las organizaciones de la sociedad civil están llamadas a impedir que este enésimo crimen de Estado sea arropado con el manto hediondo de la impunidad.