Las historias y las cifras siguen creciendo. Tan solo en Puebla; cada mes desaparecen hasta 49 mujeres, en un corredor donde operan huachicoleros y tratantes de blancas que tienen como base Tlaxcala. Desapariciones que suceden lo mismo en el Estado de México, que en Veracruz, Guerrero, Chihuahua y en muchas otras entidades a manos del crimen organizado en colaboración o encabezadas por autoridades locales y estatales. Un cáncer que no  respeta a nadie ni a nada y del cual no hay cifras exactas, aunque se calculan en 30 mil el número de desaparecidos.

Los relatos y la lucha de familiares y organizaciones y colectivos para localizar a sus familiares ha sido heroica y han ejercido una labor de presión por más de dos años hacia las autoridades federales y estatales así como al poder legislativo, pero que también ha sido acompañada por legisladores comprometidos con la causa.

Luego de ser promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto —el pasado 20 de noviembre— la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, éste reconoció que “el marco legal es apenas un primer paso que deberán seguir un conjunto de acciones que hagan efectiva su aplicación”.

La legislación entrará en vigor el 16 de enero de 2018 y a partir de esta fecha se contará con 180 días para la instauración del Sistema Nacional de Búsqueda y será el secretario de Gobernación quien presida este sistema.

En la legislación se establecen penas que van de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa a quien cometa el delito de desaparición forzada y en el caso de la desaparición cometida por particulares, las sanciones serán de 25 a 50 años de cárcel y de 4 mil a 8 mil días de multa.

Organizaciones como Amnistía Internacional han admitido que  “es un primer paso para combatir la impunidad existente que habrá de materializarse en una implementación efectiva, que traiga a las personas desaparecidas de vuelta a casa”.

Advierten sin embargo, los grandes desafíos de su implementación se encuentran en la creación de instancias y mecanismos especializados de búsqueda, y el establecimiento de dos programas nacionales fundamentales: el de exhumaciones y búsqueda y sobre todo, la asignación de recursos suficientes para su operación.

La Secretaría de Gobernación tendrá para el próximo año un presupuesto de más de 186 millones de pesos para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda, el fortalecimiento de la Plataforma México y la operación del Banco Nacional Forense

Jaime Rochín, comisionado ejecutivo de Atención a Víctimas CEAV dijo a su vez que esta ley favorecerá la distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a personas desaparecidas o no localizadas, así como para esclarecer los hechos.

Así, se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, una Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano — integrado por 5 familiares de desaparecidos, cuatro especialistas de prestigio y 4 representantes de las ONG—.

En cuanto esté integrada la Comisión, de acuerdo a Roberto Cabrera del Consejo Nacional de Seguridad, deberá recibir una base de datos de ADN sobre las personas desaparecidas en nuestro país, que ha sido conformada por Fiscalías y Procuradurías locales. Además se crearán fiscalías especializadas en materia de desapariciones tanto a nivel nacional como en las procuradurías y fiscalías locales.

La legisladora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, quien ha trabajado muy de cerca con los familiares y los colectivos para sacar adelante esta legislación, habla a Siempre! sobre esta nueva ley.

 

Una ley diseñada junto con familiares desaparecidos 

El punto fino es que esta ley está diseñada junto con familias de personas desaparecidas quienes formaron parte de ésta. Es la parte que más destaco de esta ley, es una buena práctica de un trabajo legislativo que tiene un participación fundamental de las partes interesadas que son en este caso familias de las personas desaparecidas particularmente porque tienen muchas de ellas muchos años tocando puertas para ser escuchadas para buscar  a sus seres queridos  y que esas puertas principalmente de oficinas públicas han estado siempre cerradas para ellas. Es el gran mérito que identifico de esta ley.

Las y los expertos en Naciones Unidas han señalado que es una ley ejemplar, única en el mundo, incluso más importante que la de Colombia.

 

Avances fundamentales

Se puede hacer un resumen, identificando los dos pilares fundamentales de la ley que son: la búsqueda y la investigación. la búsqueda escrita en un órgano que si bien forma parte del ámbito de seguridad pública está desconcentrado de la misma, que debe estar constituido por personalidades que se dediquen fundamentalmente a la búsqueda de personas desaparecidas, las que no se han encontrado pero también las que aparecen todos los días.

Esta Comisión Nacional estará articulada con las 32 Comisiones Estatales de búsqueda y tienen que ser integradas por personalidades doctas que den confianza a las organizaciones no gubernamentales y colectivo de víctimas, de tal manera que tendrá el caso de la Comisión Nacional un ente ciudadano integrado por las familias, por las organizaciones de derechos humanos y también por especialistas.

Este es un gran mérito que tiene esta columna que es la búsqueda y la otra que tiene que ver con la investigación, igualmente tendrán que ser personas especializadas que tienen que garantizar las mejores directrices de las ciencias penales y criminalísticas.

Los dos tipos penales, tanto la desaparición forzada como la desaparición cometida por particulares lo que se busca en esta ley —que también es de naturaleza penal—, es sancionar a quienes han perpetrado este tipo de crímenes y por supuesto hay una serie de mecanismos importantes todos acuerpados que tienen que tener un enfoque de “expertise” pero sobre todo son entes que tienen una directriz nacional como el Banco Nacional de Datos Forenses que será uno solo para todo el país.

Así, se tendrá que incorporar toda la información que tenga que ver con la integración de los datos como quiera que se encuentren de las personas desaparecidas y también de los restos que se han encontrado los datos de los familiares vivos, es un banco de una tecnología de avanzada que debe estar conformado de manera pronta para que empiece a resumir toda la información que se encuentra en todo el país.

 

Registro de personas desaparecidas

Habrá también un registro nacional único de las fosas clandestinas y de las fosas comunes que se van a tener que abrir todas de todos los panteones municipales del país.

Esa es una gran tarea, sí, todos esos datos tendrán que ir a este banco nacional de datos forenses  y por supuesto hay un solo registro de personas desaparecidas y aunque se ha avanzado mucho, es importante que no quede absolutamente ningún dato fuera de ninguna parte del país.

También es fundamental reconocer que es necesario integrar programas específicos para garantizar la declaración de ausencia cuando una persona no aparece pero que afecta terriblemente a una familia, ésta tendrá que ser atendida por las autoridades en una declaración de ausencia, que no quiere decir una declaración de muerte, porque este delito es imprescriptible, permanente y continuo y se persigue de oficio de tal manera que si es importante que la declaración de ausencia esté inscrita desde el enfoque de la definición de lo que es este delito.

 

Aumentan penalidades

Hay una sanción diferenciada de cuando es la desaparición forzada que está perpetrada por agentes del Estado o por aquiescencia —consentimiento— del Estado o por particulares que siguen directrices de agentes del Estado o el otro tipo penal que es la desaparición que es cometida por particulares que aunque es menor respecto al delito de desaparición forzada porque no tiene la misma connotación, un agente del Estado está para servir, no tiene la misma connotación de cuando es perpetrada la desaparición que cuando es cometida por particulares.

La ley tiene grandes méritos y será la propia praxis la que nos dirá qué es lo que tenemos que modificar, yo pensaría que importa mucho que las autoridades que estén en estos encargos que derivan de la aplicación de la ley lo hagan bien para que garanticen que la legislación tenga una aplicabilidad eficiente y por supuesto empecemos a ver los resultados precisamente por la eficacia de la comprensión y la aplicación de la ley.