La aduana legislativa fue superada por la Ley de Seguridad Interior, aunque las protestas por su aprobación en el Congreso no se han detenido, incluso con la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Luego de que el presidente Enrique Peña Nieto promulgó la nueva ley, el debate por sus implicaciones en el ámbito de la seguridad pública —así como de otros temas de interés nacional, como las protestas políticas o los derechos humanos— ha encontrado en varios legisladores una súplica: hay que leer la ley aprobada para comprobar que no es un instrumento de represión o de impunidad para violadores de derechos humanos. De acuerdo con el mandatario, será la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) la que diga la última palabra acerca de la constitucionalidad del ordenamiento, por lo que no emitirá declaratoria alguna en los términos de dicho marco jurídico hasta que la Corte emita su sentencia acerca de este tema.

Aspectos positivos y negativos

De acuerdo con Jorge Alberto Lara Rivera, coordinador del área jurídica de la Fundación Miguel Estrada Iturbide (FMEI) de la Cámara de Diputados, la Ley de Seguridad Interior es una normatividad necesaria aunque perfectible.

En entrevista con Siempre!, Lara Rivera destacó los aspectos positivos de la iniciativa aprobada en el Congreso de la Unión, así como los aspectos que deberán ser revisados una vez que se ponga en marcha.

En el primer apartado, puso sobre la mesa de discusión el tema de la seguridad pública y la necesidad de contar con cuerpos de policía preparados, abordando primero el aspecto que más preocupa a investigadores y activistas.

En el impacto de la Ley de Seguridad Interior en el tema de la seguridad pública “radica justamente el debate”, sostuvo nuestro entrevistado, para quien “bajo ciertas hipótesis se sale el Ejército de su función principal, la salvaguarda de la soberanía, pero hay que entender que hay dos categorías: una es la seguridad nacional y otra la seguridad pública, la primera implica la defensa de la soberanía ante ataques y amenazas, la nueva ley crea una categoría intermedia que conecta las otras dos —la nacional y la pública— derivada del hecho de que las policías municipales y estatales, en muchos casos, son insuficientes o deficientes en ciertos contextos y, sobre todo, ante el crimen organizado”.

El problema de las policías locales

Acerca del estado que guardan las policías en el país, Lara Rivera señaló que la mayoría “no están equipadas, sus efectivos no tienen confiabilidad, estructuralmente no tienen fuerza o robustez, entonces como es un hecho la urgencia de que las Fuerzas Armadas apoyen a las civiles en este tipo de contextos es que se habla de la necesidad de esta ley, la cual genera una responsiva”.

Por lo anterior, definió como el tema más importante, de fondo, la creación de policías.

“Tenemos una crisis de debilidad policiaca endémica y estructural, a todo nivel salvo algunas honrosas excepciones. Muchos gobiernos estatales no han desarrollado esta prioridad de fortalecer, robustecer, de poner al día a sus policías y de tener una fuerza de despliegue lista y suficiente. Si el Ejército entra, obviamente, se relajan las prioridades en los estados y se puede volver un círculo vicioso. Por eso en la minuta que se reformó se le da a los estados la obligación, en un artículo transitorio, del desarrollo de cuerpos policiacos, así como planes en un plazo de 180 días para que puedan empezar a cumplir con sus responsabilidades en la materia”, aseguró el investigador de la FMEI.

“Definitivamente ese es el meollo del asunto”, comentó para añadir su preocupación acerca de la manera en que el nuevo ordenamiento va a incidir “en los incentivos y en si significará que los gobiernos estatales sigan sin priorizar la labor policiaca”.

En una evaluación de la nueva ley, el también exdiputado federal y en la Asamblea Legislativa de la CDMX explicó que si bien la intención es positiva, hay aspectos que se podrían pulir una vez que sea promulgada y entre en funcionamiento.

“Es una materia de por sí muy compleja, no resuelve el corazón del problema, no lo resuelve, lo único que hace esta ley, insisto, es dotar de facultades legales al Ejército mexicano y a la Marina para intervenir en estas funciones. Esto es saludable, a secas, ¿por qué? Porque más adelante puede ocurrir algún incidente y las fuerzas federales lo último que quieren es ser acusadas de violar derechos humanos y ser llevadas a tribunales domésticos o internacionales; con esta declaratoria, se subraya que la responsabilidad es de la autoridad civil, es un mandato de esta que se concreta mediante la declaratoria de seguridad interior, pero también tiene cosas perfectibles, opinables, como es lo que comentamos: número uno, las Fuerzas Armadas siempre deben estar sometidas a la autoridad civil; dos, habría que repensar bien el tema de inteligencia; y tres, había que repensar el tema de la sujeción al ministerio público”, evaluó Lara Rivera.

Las críticas

En el contexto de la aprobación de la Ley de Seguridad Interior, surgieron protestas por este hecho. Los activistas cercaron el Senado para alertar de los supuestos excesos que se tendrían si se aprobaba el ordenamiento, incluso llegando al extremo de acusar la posibilidad de un golpe de Estado.

Para Jorge Lara, se trata de expresiones que no necesariamente corresponden con lo que se establece en el nuevo marco jurídico.

“La crítica viene del hecho de que la naturaleza viene de lo castrense”, explicó Jorge Lara, “es decir, los militares están preparados, educados y tienen una finalidad de guerra, no de policía, pero ante la insuficiencia policiaca no se puede pensar que las Fuerzas Armadas no apoyen. Es la justificación de esta ley”.

Adicionalmente, comentó que por el despliegue de las Fuerzas Armadas se debe considerar que estas no tienen la capacitación en materia policiaca, “lo deseable es que estén en los cuarteles, sin embargo, la crisis de seguridad en muchos lugares hace prácticamente impensable esa circunstancia”.

De igual manera, indicó que ahora, gracias a la nueva ley, el Ejército y la Marina tendrán nuevas facultades.

“No tenían la facultad de realizar inteligencia. La inteligencia a escala federal estaba reservada solo al CISEN y a la Policía Federal, que son instancias civiles; ahora con esta nueva ley, las Fuerzas Armadas podrán hacer labores de inteligencia, es decir, vigilancia, escucha, monitoreo, y eso llama la atención y preocupa a muchos activistas, quienes dicen ‘que tal si ahora nos espían a nosotros’”.

Otro tema que nuestro entrevistado incluye en el apartado de lo perfectible es el apoyo que los militares deben prestar a las instituciones de seguridad pública, en especial al ministerio público.

 “Sobre todo cuando son casos de crimen organizado, es fundamental que las Fuerzas Armadas jerárquicamente se pongan a las órdenes del ministerio público, algo que no viene en la ley, incluso hay algunas disposiciones contrarias a lo que comentamos y lo que se genera es un contexto de muchas y muy importantes atribuciones que los activistas consideran pueden ser objeto de abuso en detrimento de una convivencia armónica, vigilada por autoridades civiles y con los límites constitucionales que las autoridades civiles tienen”.

Fuerza desproporcionada

Otra faceta de este tipo de críticas, de acuerdo con la visión de Lara Rivera, tiene que ver con la fuerza propia de las Fuerzas Armadas, en función de su entrenamiento y armamento.

 “El Ejército per se representa una fuerza desproporcionada si se compara con los fenómenos propios de la autoridad civil”, ejemplificó para agregar que también se ha expresado la preocupación por la presencia en las calles de las instituciones militares.

“La preocupación por la presencia en las calles del Ejército y la Marina debe tomar en cuenta que es algo excepcional y que esta ley, precisamente, elimina el grado o la característica de excepcionalidad para hacerlo permanente, por eso son los temores y las críticas de quienes no están de acuerdo en la conveniencia de haberle dotado de tantas facultades, algunas discrecionales, a las Fuerzas Armadas cuando de lo que se trata es de que coadyuven a las fuerzas civiles, aquí se les está dotando de muchas facultades, jurídicas y operativas”, concluyó nuestro entrevistado.

CNDH estudia interponer acción de inconstitucionalidad

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) anunció que estudia una acción de inconstitucionalidad respecto a la recientemente aprobada Ley de Seguridad Interior.

A través de un comunicado, la CNDH apuntó que “la aprobación de esta Ley en los términos en que fue formulada, en opinión de esta Comisión Nacional, no seria acorde al sentido y contenido de la reforma (en derechos humanos) de 2011, en tanto genera la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, además de afectar el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre instituciones, órganos del Estado y Poderes, así́ como posibilitar que se impongan estados de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana”.

Acerca de esta posibilidad, el coordinador del área jurídica de la FMEI consideró que esto podría servir para depurar el nuevo marco legal para la actuación en temas de seguridad pública de las Fuerzas Armadas.

 “Esta ley va a ser sometida a control judicial, tanto en la parte operativa, como en la parte de alguna controversia constitucional, la Corte también tiene una directriz muy clara en materia del régimen de derechos humanos y analizará en dos niveles esta ley, el federal en el que creo que subrayará y confirmará la pertinencia de estos dispositivos, y, en segundo lugar, que sí habrá algunos componentes que pueden ser calificados como anticonstitucionales y que por lo cual la ley se tenga que depurar en este sentido, en conclusión la ley tiene una intención que es correcta, pero en algunos puntos toca fibras muy delicadas”, comentó respecto a esta posibilidad Jorge Lara Rivera.

Amenazas a la Seguridad Interior

De acuerdo con la nueva Ley de Seguridad Interior, son amenazas consideradas dentro de este rubro las siguientes:

“Articulo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá́ por: […]

  1. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
  2. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

  1. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación;
  2. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
  3. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

@AReyesVigueras

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