El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de Ley de Seguridad Interior, que regula la presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. La minuta a la que se le hizo una decena de cambios, fue regresada a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación antes de que termine el periodo ordinario de sesiones.

Aunque los perredistas se reservaron todo el articulado y el bloque PT-Morena, así como alguno panistas hicieron reservas ninguna se aprobó, y el PRI impuso su mayoría con 71 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

Después de una discusión de 15 horas continuas, se ajustaron los artículos 1,7,8,9,10,16,21,22 y 26.  Entre los principales cambios aprobados destacan la adición de un quinto artículo transitorio en el que se establece que 180 días después de la entrada en vigor de la ley, los gobernantes y los presidentes municipales, donde las Fuerzas Armadas realicen labores de seguridad, presenten un programa con plazos, acciones y presupuestos necesarios para el fortalecimiento de las policías locales.

En el artículo 16 se acotó que el Presidente ordenará acciones inmediatas a las dependencias “de acuerdo a sus facultades cuando haya amenazas que pongan en grave peligro las seguridad interior”.

Se estableció que los grupos interinstitucionales que coordinen las fuerzas armadas estarán sujetos a los dispuesto por el artículo 19, que faculta a la Secretaría de Gobernación a implementar los esquemas de coordinación, así como a las disposiciones que rigen al Ejército y la Marina Armada de México.

En el artículo 21 se agregó que la autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional, conforme al artículo 19 y las disposiciones reglamentarias de las fuerzas armadas.

En el artículo 1 se estableció que las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto en los artículos 73 u 89 constitucional.

Entre los cambios se quitó que las protestas sociales no serán consideras como amenazas a la seguridad nacional. También se eliminó la condición de que “en casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro tipo que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, que requiera la suspensión de derechos”, habrá suspensión de garantías.

La Ley de Seguridad Interior señala que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios no podrá extenderse de un año, y podrá prorrogarse por decisión del Presidente si persiste la amenaza a la seguridad interior.