Una de las principales características del sistema presidencial consiste en que el jefe del Ejecutivo tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus colaboradores, esto significa que los secretarios de Estado no son responsables frente al Congreso y sólo obedecen el mando directo del Ejecutivo federal. Esta característica es quizá la más trascendente.
En México sólo tiene limitaciones en algunos casos, como el Procurador General de la República, que debe ser ratificado por el Senado y que probablemente con la reforma constitucional se convierta en un poder autónomo; también en la próxima administración entrará en vigor la facultad de la Cámara de Diputados de ratificar al secretario de Hacienda y a los altos funcionarios de esa secretaría, competencia que actualmente corresponde al Senado, sólo en cuanto estos últimos.
El desarrollo institucional de este sistema, que cobró carta de naturalización a partir de la instauración de la democracia liberal con la Constitución norteamericana, que junto con el federalismo, le dio al Continente Americano una estructura política distinta al sistema europeo cuyas raíces históricas se rigen por el sistema parlamentario.
La validez del sistema se está cuestionando a partir de una tibia reforma que abre la puerta a la posibilidad de lo que han llamado un “gobierno de coalición” y que aparentemente es la apuesta de la coalición Por México al Frente, integrada por los partidos PAN, PRD y MC; en el fondo se trata de una estructura similar a lo que sería un gobierno semiparlamentario, pero no están dadas las condiciones constitucionales ni las reformas para que esto realmente suceda, ya que la Constitución solo prevé en su artículo 89 fracción, XVII, la facultad del presidente de la república de optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, dicho gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la Cámara de Senadores; a su vez, el artículo 76, fracción II de la Carta Magna, faculta al Senado a ratificar los nombramientos que el Ejecutivo haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con las excepciones que dicha disposición señala.
Las reformas aludidas francamente son una caricatura de un auténtico cambio de régimen político y, obedece más bien, a una ocurrencia que carece de solidez constitucional y académica; por eso, la propuesta de la mencionada coalición es absolutamente caricaturesca y, por lo tanto, inaplicable.
Para lograr los objetivos que se proponen, tendría que reformarse la Constitución en múltiples de sus artículos, que cambien las características del sistema presidencial y, la pregunta que surgiría sería si esto resolvería parte de los grandes problemas de México o sólo se trataría de reformas cosméticas.
La realidad es que el tema central hacia el futuro del país se encuentra en la redistribución adecuada de la riqueza, en el combate sólido y de fondo a la desigualdad y la pobreza; ahí está el meollo a la temática nacional. No es en el sistema político donde se encuentra el principal objetivo nacional, sino en el modelo económico y en las políticas públicas, que le den un giro al fracasado modelo asistencialista y establezcan un régimen de producción social que urgentemente requiere la nación.