“Sí puedo ser senadora de la república, ya que no renuncié a mi función sino que fui jubilada”, aseguró la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero sobre su postulación como senadora plurinominal por parte de Morena y a quien Andrés Manuel López Obrador habría designado, en caso de triunfar en los comicios de julio próximo, como secretaria de Gobernación.

La ministra, también constitucionalista, destacó en diversos medios de comunicación, la viabilidad jurídica de su postulación, sin embargo, en opinión de otros constitucionalistas, como Jaime Cárdenas Gracia, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, existen dos visiones sobre la postulación de la connotada ministra, de la que habló en entrevista con Siempre!

Pero no solo esta propuesta llamó la atención sino también la del líder minero, Napoleón Gómez Urrutia, quien se encuentra exiliado en Canadá y que fue considerada por López Obrador como “un acto de justicia”. Por el lado del Frente por México, la designación de Miguel Mancera también ha sido impugnada.

 

No se revisa con cuidado la Constitución

La ministra Olga Sánchez Cordero, ¿está o no impedida para ser senadora por la vía plurinominal?

He oído que ella ha salido a los medios de comunicación a decir que su caso se regula por lo previsto en el artículo 101 de la Constitución que la parte conducente dice: “Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte no podrán dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”.

El siguiente párrafo señala: “durante dicho plazo, es decir 2 años, las personas que se hayan desempeñado como ministros salvo que lo hubieran hecho con carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de la Constitución. Esos cargos, de la fracción VI del artículo 95, son los cargos de diputado, secretario de Estado, procurador, senador, gobernador de una entidad federativa”.

Sánchez Cordero dice: «la prohibición es de 2 años y ya cumplí los 2 años que dejé el cargo —en noviembre de 2015—, y  lo que me aplica es el artículo 101 en relación con el 95 fracción VI de la Constitución»; pero si uno va al artículo 55, fracción V, segundo párrafo, dice: para ser diputado o senador se requiere no ser ministro de la Suprema Corte salvo que se hubiera separado de su cargo de manera definitiva 3 años antes del día de la elección.

La pregunta es: esta norma habla de 3 años, el artículo 101 y el 95 aluden a 2 años, ¿cuál prevalece? Ella podría argumentar que debe revisarse una interpretación pro persona y aplicarse la norma más favorable, es decir el 101 en relación con el 95 fracción VI, la regla de 2 años. Sin embargo, este párrafo del artículo 55, el párrafo 2 de la fracción V, fue parte de la reforma electoral constitucional de febrero de 2014 y hay un principio en derecho que dice que la norma posterior prevalece sobre la anterior. Es decir la norma posterior, la que se incluyó después fue la del artículo 55, fracción V, párrafo 2.

Desde mi punto de vista puede por el criterio cronológico, prevalecer la regla de los 3 años sobre la de los 2 años. Además, el artículo 55 y el 58 de la Constitución son los que regulan los requisitos de elegibilidad, son las normas especiales que deben prevalecer sobre las normas generales.

Vamos a ver cómo se interpreta el asunto, que se va a plantear en los tribunales o la propia autoridad electoral, el INE, cuando la registren, tendrán que determinar si aplican el artículo 101 y el 95 o si el artículo que procede a aplicar es el 55, por ser la norma posterior y la norma especial.

Usted señaló en un tuit que los aspectos jurídicos deben ser muy cuidados en los casos de Sánchez Cordero o Gómez Urrutia…

A veces no se revisa con cuidado la Constitución; por ejemplo, el caso de Napoleón Gómez, el artículo 32, párrafo 2, de la Constitución dice que el ejercicio de los cargos y funciones, para los cuales por disposición de la presente Constitución se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quien tenga esa calidad y no adquiera otra nacionalidad.

Se dice que Gómez Urrutia adquirió también la nacionalidad canadiense; si es verdad, no puede ejercer el cargo de senador o de diputado, ya que se requiere, conforme al artículo 51, ser ciudadano mexicano de nacimiento. No se pueden ocupar esos cargos teniendo doble nacionalidad, es el artículo 32, párrafo 2, de la Constitución.

Hay un historial negro en el caso de Gómez Urrutia…

Sí, son cosas que la sociedad tendrá que evaluar si la persona con ese historial merece o no ser diputado o senador al emitir el voto, eso está a consideración del ciudadano cuando va a votar, y desde luego el que corre el riesgo es el partido que lo postula o la coalición que postula a esos personajes.

Mancera, plurinominal, no por mayoría

En el caso de Miguel Ángel Mancera, quien calificó como sana la impugnación de Gustavo Madero a su postulación, Cárdenas Gracia destaca que aunque no hay un precedente de que un gobernador o jefe de gobierno busque ser legislador en el próximo periodo electoral, en el artículo 55 de la Constitución dice que no puede ser candidato un gobernador o un jefe de gobierno de su estado, pero si puede ser candidato plurinominal de su circunscripción.

“La norma dice: «debe ser originario de la entidad federativa o vecino de esta con residencia efectiva para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, que son los mismos requisitos para senador según el artículo 58; se requiere ser originario de alguna de las entidades que comprendan la circunscripción en la que se realice la elección o vecino de ella por residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre», pero en la fracción V dice: «los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno de la ciudad no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo aunque se separen definitivamente de sus puestos». El doctor Mancera nunca podría ser diputado, senador, asambleísta o diputado al Congreso local por la Ciudad de México, lo puede ser por la circunscripción electoral que corresponde a la Ciudad de México pero no por la CDMX, puede ser plurinominal pero no puede ser candidato de mayoría”.

Jaime Cárdenas Gracia.

Malestar de morenistas

Cuestionado sobre el hecho de que militantes connotados de Morena no hayan sido postulados a estas candidaturas por su partido, Cárdenas Gracia comentó que “hay una cosa fea para muchos militantes y personas que han entregado su vida por Morena, por Andrés Manuel, y quedan excluidas; pero es la oferta que él ha hecho, considera que abriendo el partido o la coalición a un sector más amplio aunque sean personas que no tengan ninguna trayectoria dentro de Morena puedan representar al partido en las cámaras. Es una consideración que él hace y quienes toman las decisiones en el interior del partido; vamos a ver cómo responde la sociedad. Sí, es verdad, hay malestar, personas dolidas en el interior de Morena, porque tienen los méritos para haber sido candidatos y no fueron tomados en cuenta en este proceso”.