La Ley de Seguridad Interior ataca los núcleos basales del Estado constitucional de derecho y del modelo de la sociedad democrática promovido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  A tan categórica conclusión se arriba luego de advertir que a través suyo se transgreden de modo flagrante, entre otras, varias prerrogativas fundamentales: I) derecho humano a la paz y al control democrático de las fuerzas armadas; II) derecho humano a la seguridad pública a cargo de autoridades civiles; III) derecho humano al control democrático de la suspensión de los derechos y las garantías; IV) derecho humano a la máxima publicidad y a la protección de datos personales.

Dicha afectación no es meramente formal o nominal. Importa un grave riesgo para la  democracia constitucional y ello hace ineludible su revisión judicial. La vía directa e inmediata para radicar tan delicada encomienda en manos del máximo tribunal es la promoción de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, pero éstas sólo pueden ser ejercidas por los órganos calificados a los que se refiere el artículo 105 de la Carta de Querétaro. Así, el abordaje de este delicado intríngulis se inscribe en una dinámica totalmente ajena al paradigma de la democracia participativa y deliberativa: servidores públicos que controvierten la validez de una norma general ante servidores públicos que resuelven la controversia.

El otro camino jurídico es la activación del juicio de amparo por parte de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. Empero, salvo la demanda incoada por las y los abogados democráticos aglutinados en la célebre ANAD, en los demás casos los jueces de distrito han optado por el desechamiento de plano de los reclamos constitucionales alegando que los quejosos carecen de interés legítimo y que la Ley puede ser atacada hasta que sea objeto de un acto de aplicación material.

Como se puede apreciar, el sistema de remedios procesales legalmente establecido es absolutamente insuficiente para revertir irregularidades de esta magnitud jurídica y política. Existe, pues, un andamiaje normativo que propicia la indefensión ciudadana, facilita la ausencia de rendición de cuentas y estimula la repetición del uso abusivo y desviado de las atribuciones legislativas.

Con ello el Estado mexicano incurre en una responsabilidad internacional pues se está violentando el derecho humano al recurso eficaz y al examen integral de la decisión recurrida reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en la jurisprudencia interamericana emanada de los emblemáticos casos Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, y “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala

No debemos permitir que sigan imperando la impunidad estructural y la derrota del derecho. Es preciso exigir a los candidatos a la presidencia de la república que se pronuncien en torno a este tema que sin duda es de capital importancia para la viabilidad de nuestro país.