Las leyes no reflejan necesariamente los objetivos para lo que son creadas, en ocasiones, no solo son nebulosas sino contradictorias; este es el caso del entramado jurídico que regula los procesos electorales. El jaloneo de los partidos a través de sus congresistas en esta materia que pretenden construir un caballo y terminan creando un dromedario.

El interés de tener y prohibir los denominados “actos anticipados de campaña” ha producido exactamente el efecto contrario, en detrimento del candidato Meade, que no tuvo la oportunidad —como López Obrador y Anaya— de participar en cientos de miles de spots antes de la denominada precampaña, que tampoco cumplió sus objetivos de definiciones internas entre los partidos, simplemente fue un tramo más de la prolongadísima exposición mediática de López Obrador y Anaya.

Meade llega a esta etapa en pleno estado de indefensión jurídica, por las pifias de los creadores y de los ejecutores de la ley, pues no se sancionó este periodo de años que dieron una ventaja a quienes aparecieron como presidentes de sus institutos políticos, pero que en realidad eran precandidatos a la Presidencia de la República.

No obstante, el candidato Meade logró difundir su perfil administrativo, político y personal, lo que dio como resultado que su candidatura  empezara a tener resultados eficientes.

El INE, en una interpretación de la ley, logró algo absolutamente absurdo y contradictorio al espíritu de la democracia: evitar el debate y solapar las inconsistencias que se permitieron indebidamente durante años; asimismo, que en este periodo de 45 días de intercampaña no se podrían hacer propuestas ni debates entre candidatos.

La fiscalización de los recursos públicos y los actos anticipados de campaña deberían ser regulados con todo rigor y, si así fueran, deberían suprimirse las candidaturas de López Obrador y Anaya, lo cual, desde luego, es imposible.

A pesar de estas fallas estructurales y de las pugnas entre el INE y el Tribunal Electoral, la campaña que se avecina podrá recoger las inconsistencias de un candidato que propone una “Constitución Moral” para una “República Amorosa”, bajo el amparo de los canticos e himnos evangélicos del Partido Encuentro Social, o de otro, cuya conducta ética y personal, desde hace tiempo está en duda.

También influirá en la opinión pública la selección de candidatos que no solo chocan ideológicamente con el partido que los propone, sino además tendrán problemas serios de carácter jurídico para llegar a la boleta electoral. Tal es el caso del exlíder minero Napoleón Gómez Urrutia que, amén de sus problemas penales, no cumple con el requisito constitucional de residencia y ciudadanía; asimismo la candidata plurinominal Nestora Salgado García sigue pendiente en sus problemas penales y al parecer también vive fuera del país; el propio jefe de Gobierno de la CDMX está impedido constitucionalmente para ser candidato a senador por la misma jurisdicción en que es jefe de Gobierno y se le da la vuelta haciéndolo de Lista Nacional; también la exministra Olga Sánchez Cordero, no por razones éticas, puede ser impugnada por no cumplir con los años que establece la Constitución para ser candidata después de haber sido ministra de la Suprema Corte.