A fin de vigilar que no se cometan actos de corrupción durante las campañas, la Secretaría de la Función Pública se unirá a las labores de vigilancia que realizan tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).
Desde ahora, la SFP vigilará que los aspirantes a cualquier cargo de elección puedan utilizar el proceso electoral para enriquecerse de manera ilícita, por lo que podrá sancionar a cualquier particular que pacte algún privilegio con los candidatos.
En caso de que la SFP detecte que se incurrió en alguna clase de ilegalidad, tendrá la facultad de imponer sanciones económicas a particulares o hasta inhabilitaciones temporales para que el involucrado no pueda participar en adquisiciones, así como examinar a los equipos de campaña, empresarios y otros particulares.
Modificaciones a la ley
La inclusión de la SFP se debe a una modificación en el Artículo 73 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la cual se incluye a los candidatos a cargos de elección popular, familiares y a sus equipos de trabajo, como sujetos susceptibles a sanciones por actos de corrupción.
“Se considerarán actos de particulares en situación especial vinculados con faltas administrativas graves, aquellos realizados por candidatos electorales, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley…”, dicta el texto.
En tanto, el Artículo 52 habla sobre los actos que serán tipificados como cohecho, en referencia a aquellos servidores públicos que exijan, acepten, obtengan o pretendan obtener cualquier beneficio no comprendido dentro de su remuneración en la administración pública, como dinero, valores, bienes muebles o inmuebles.