Para anular una elección por rebase de topes de gasto de campaña ya no será necesario que la diferencia entre primer y segundo lugares sea menor a 5%, indicó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).

Milenio detalló que hasta hoy la anulación de los comicios por la rebase de gastos de campaña se ha configurado únicamente cuando la diferencia entre los dos principales contendientes ha sido mínima; sin embargo ya no existe esa limitante.

El Tepjf destacó que esta medida se dio para proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección. “Esto, porque lo que se encuentra en juego es el ejercicio democrático de la voluntad expresada por las y los ciudadanos en las urnas, así como el derecho de ser votado de quienes participaron como candidatas y/o candidatos”.

Los magistrados establecieron que quien busque anular una lección que supere 5% de diferencia deberá acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante.  Mientras que cuando la diferencia de votación entre el primero y segundo lugares sea menor a 5%, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la nulidad.

“La distribución de la carga probatoria para acreditar esos elementos dependerá de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugares de las siguiente manera: cuando sea igual o mayor de 5%, su acreditación corresponde a quien sustenta la invalidez. En el caso en que dicho porcentaje sea menor, la misma constituye una presunción relativa iuris tantum, y la carga de la prueba se revierte al que pretenda desvirtuarlo”, dijo el magistrado Felipe Fuentes Barrera.

Aclaró que en ambos supuestos corresponde al juzgador, de conformidad con las especificidades y el contexto de cada caso, establecer si el porcentaje de la votación es un elemento para anular o no una elección.

La magistrado presidente, Janine Otálora Malasis, manifestó la dificultad de que se acrediten los elementos determinantes necesarios que lleven a la anulación de la ley, por lo que al existir “un estándar probatorio y una argumentación de alto nivel”, esto puede acreditarse aun cuando la diferencia sea mayor a dicho porcentaje.

No obstante, el magistrado Indalfer Infante dio un voto contra esta nueva jurisprudencia por considerar que el elemento determinante está sujeto estrictamente a la diferencia menor de 5%, lo que fue previsto por el legislador “para evitar la discrecionalidad en el operador de la norma”.