La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo en Bogotá, Colombia, su 167 período de sesiones. En la audiencia final se abordaron dos trascendentales temas que atañen al Estado mexicano: el mecanismo instrumentado por el ombudsman hemisférico a fin de dar seguimiento al caso Ayotzinapa y la Ley de Seguridad Interior.

En relación con esta última, diversas ONG solicitaron la realización de una audiencia pública para visibilizar los gravísimos riesgos para la vigencia de los derechos humanos que puede conllevar su aplicación material, y hacer patente que a través suyo se legaliza la intervención de los militares en tareas de seguridad pública reservadas a las autoridades civiles.

Así pues, la inconformidad en contra del modelo militarista de la seguridad pública y del instrumento legislativo que lo contiene ya fue elevada a la categoría de un reclamo interamericano. Rayos y centellas emergerán sin duda de esta instancia supranacional pues, como se recordará, tanto la Comisión Interamericana como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como diversos relatores y exrrelatores de la ONU, emitieron duras críticas y conminaron al Estado mexicano a que no se aprobara ese ominoso ordenamiento.

Los ministros que integran el máximo tribunal tienen en sus manos la posibilidad y la responsabilidad histórica de evitar ese bochornoso escenario. Basta con que las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales que tienen a su cargo sean resueltas haciendo uso de los modelos epistemológicos de la ciencia jurídica imperantes en el siglo XXI, a saber: justicia dialógica, neoconstitucionalismo, garantismo, tridimensionalidad del derecho, argumentación jurídica, principalismo y pensamiento complejo. Todos ellos opuestos a la vieja idea de que lo jurídico se circunscribe a la letra de la ley y convergentes en el concepto nuclear de que, además de reglas, el derecho está igualmente integrado por principios y valores.

Los altos togados también están obligados a encuadrar su decisión dentro de los estándares normativos emanados de la reforma constitucional en materia de derechos humanos vigente a partir del 11 de junio del 2011, por lo que están compelidos a: I) promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, observando los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad; II) efectuar la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales; III) ejercer el control de convencionalidad ex officio y desaplicar los preceptos contrarios a la normatividad internacional; IV) maximizar los beneficios inherentes al principio pro persona.

Con ese enfoque, la conclusión será inexorable: la Ley de Seguridad Interior es nula de pleno derecho. Si los jueces de jueces determinan lo contrario, contribuirán a la derrota del derecho e incurrirán en delicadas responsabilidades de servidores públicos.