El debate sobre la Ley de Seguridad Interior rebasó las fronteras del territorio nacional y es ya parte de la agenda humanitaria internacional. En el marco del 167 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los integrantes del Ombudsman hemisférico lanzaron fuertes críticas: I) no existen medidas de fortalecimiento de las policías y de mecanismos de rendición de cuentas de las fuerzas armadas; II) poner a los militares al frente de la seguridad pública sienta las bases para la criminalización de la protesta social; III) la formación castrense tiene otra lógica, otra racionalidad a la policial, los soldados no tienen la experiencia necesaria ni la preparación adecuada para el desarrollo del rol de la seguridad; IV) facultar a los milicianos para hacer tareas de inteligencia sin controles judiciales, sólo ocurre en regímenes totalitarios.

Tales objeciones son enteramente afines a las hechas por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien al  rendir  su  informe  anual  de  labores  ante el Consejo de Derechos Humanos aseveró que dicho instrumento legislativo “No cumple con los estándares internacionales de derechos humanos, tampoco ofrece garantías ni considera una supervisión adecuada”

El representante de la ONU está en lo cierto. Baste señalar que la prohibición de encomendar a los milicianos el desarrollo de las funciones inherentes a la seguridad pública está consignada en forma indubitable, entre otros, en los siguientes instrumentos del derecho internacional: I) Carta Democrática Interamericana; II) Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos emitido por la Comisión Interamericana; III) línea jurisprudencial trazada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los fallos dictados en contra del Estado mexicano en tres emblemáticos casos: Radilla Pacheco, Rosendo Cantú y otra, Cabrera García y Montiel Flores.

Así pues, la voz de alerta que han lanzado esas relevantes personalidades está más que justificada ya que el ordenamiento ad hoc exigido por las altas jerarquías castrenses viola flagrantemente principios ius cogens, esto es, transgrede normas imperativas del derecho internacional reconocidas por los Estados y que no admiten acuerdo en contrario.

Lo anterior explica el por qué los miembros de la Comisión Interamericana anunciaron su propósito de solicitar a la Corte Interamericana la emisión de una opinión consultiva y el por qué el Alto Comisionado lanzó este inédito mensaje: “Yo, respetuosamente, le pido a la Suprema Corte de Justicia que invalide la nueva Ley de Seguridad Interior, tal como lo han solicitado algunos sectores como la CNDH”.

Ante una evidencia tan apabullante, lo prudente es no buscarle las mangas al chaleco. Los ministros del máximo tribunal no tienen más opción que declarar la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior. Para ello deben hacer acopio de valentía, dignidad y un profundo compromiso con la verdad, la justicia y los derechos humanos.