La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la policía pueda inspeccionar a personas y vehículos sin la existencia de una orden judicial previa en el desarrollo de la investigación de un delito, pero siempre y cuando haya sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia de un ciudadano.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con ocho votos a favor y tres en contra, fue avalado el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek.

Se trata de los artículos 132, fracción VII; el párrafo tercero del 147; las fracciones III y V del artículo 251 y los artículos 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, impugnados por la CNDH que consideró violentaban los derechos a la libertad de tránsito de las personas, a la seguridad jurídica, privacidad, integridad personal y vida privada.

Al analizar una serie de artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, por mayoría de votos, algunos ministros coincidieron en que la inspección de personas y vehículos es una revisión superficial que, por regla general, no genera afectaciones graves a las personas y que, de hacerlo, está sujeta a la revisión de un juez de control.

En contra de validar dichas inspecciones, pues consideraron que vulneran los derechos humanos, votaron los ministros Arturo Zaldívar, Norma Piña, José Ramón Cossío y Fernando Franco.

“Me manifiesto por la invalidez en el artículo 251 en la fracción V, sobre la inspección de vehículos, en el artículo 266 en su porción normativa que señala: se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste”, expuso el ministro Franco.

Agregó que se tratan de “figuras excepcionales” y advirtió que en realidad “el problema radica para mí, en un tema de seguridad jurídica para las personas que puedan verse sujetas a estos actos de molestia”.

“El Código Nacional de Procedimientos Penales, no establece ni siquiera lineamientos básicos que regulen el accionar de las autoridades en relación con estas figuras”, señaló.

Durante la sesión, el ministro Cossío cuestionó la condición de obligatoriedad del precedente de los artículos aprobados, pues en algunos no se alcanzaron los ocho votos necesarios, lo que permitirá que las salas de la Corte puedan emitir criterios distintos.

Por su parte, el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, consideró que las normas impugnadas son idóneas, necesarias y proporcionales, “pues buscan proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica”, así como proteger los derechos a la verdad, justicia y la reparación de las víctimas.

La medida, abundó, es idónea en virtud de que la intervención de los derechos fundamentales es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, porque permite a la policía recolectar datos de prueba que podrán servir a la investigación de delitos. Agregó que es “la menos invasiva”, pues en este caso la inspección

De acuerdo con el proyecto de Laynez  Potisek, los argumentos de la CNDH fueron infundados ya que la Constitución no distingue los delitos que están “cubiertos bajo la excepción de la excepción de flagrancia”.

Artículo 16

La Constitución suscribe, en el primer párrafo de este artículo, lo opuesto a lo que fue avalado por la Corte:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 

Será hasta el próximo jueves cuando el Pleno de la SCJN continué el análisis y discusión del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales impugnado por la CNDH, el que considera inconstitucional el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras sin autorización judicial.

(Con información de Excélsior y El Economista)