Al considerar que las fotomultas no vulneran ninguna garantía entre ellas el derecho de audiencia previa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los cinco artículos del Reglamento de Tránsito que permiten el uso de medios tecnológicos para registrar infracciones no violan los derechos del ciudadano, por lo que la aplicación de estas infracciones en la Ciudad de México son constitucionales.

Con tres votos a favor y uno en contra, los ministros de la Segunda Sala determinaron como lo indica el proyecto, realizado por el ministro Fernando Franco González, que el derecho de audiencia puede tener sus excepciones, como las fotomultas, porque “el hecho que motiva la imposición de la multa es conocido por el gobernado, es una obligación de aquel conocer las normas y disposiciones que operan en materia de tránsito y vialidad”.

“El hecho de que no se otorgue audiencia previamente a la imposición de la multa, de ninguna manera deja a los particulares en estado de indefensión”, ya que los afectados pueden defenderse posteriormente ante la autoridad para probar que la infracción fue incorrecta.

La mayor parte de los ministros coincidieron en que obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales, con lo que se afectaría a la población en general.

Pese a que se resolvió que las fotomultas forman parte de un sistema que busca generar una cultura vial, en la que se de prioridad a la seguridad y se eviten los accidentes, es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre el tema, ahora será decisión del siguiente gobierno de la CDMX mantener o eliminar este tipo de infracciones.

Cabe mencionar que el único voto en contra fue el del Ministro Alberto Pérez Dayán, quien consideró que la aplicación de fotomultas en la capital el país es ilegal. Señaló que a su juicio se afecta la garantía de seguridad jurídica pues debe ser un tercero ajeno a la empresa y el Gobierno el que se haga cargo de la calibración y verificación de los aparatos para dar certeza a los ciudadanos.

Con esta sentencia la Sala revocó el amparo otorgado en diciembre de 2016 a Víctor Manuel López Balbuena por el juez federal Fernando Silva García, en contra de la infracción por fotografía que se le impuso, por considerar que con ello se violó su derecho de audiencia protegido por la Constitución.