En días pasados, el jurista Juan Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos nucleares de la Ley de Seguridad Interior. Esta histórica sentencia no tiene desperdicio alguno y sin duda debe ser vista como el modelo de la nueva retórica, la técnica de la argumentación jurídica y la epistemología de la decisión judicial al que debe ceñirse el juzgamiento de los que Ronald Dworkin, autor de la importante teoría principalista del derecho, denominó hard cases o casos difíciles.

Cual si fuere una suerte de decálogo, el juzgador estableció los siguientes pronunciamientos: I) la intervención de las fuerzas armadas procede únicamente cuando se actualicen circunstancias excepcionales que así lo ameriten; II) dicha participación debe regirse por los criterios de impermanencia, temporalidad y delimitación territorial; III) en las operaciones correspondientes los militares deben estar subordinados a las autoridades civiles; IV) los operativos milicianos deben sujetarse a un reforzado control judicial; V) en este ámbito impera el principio constitucional de la máxima publicidad; VI) las violaciones a los derechos humanos cometidas por los efectivos militares deben ser resueltas por autoridades civiles.

Además de visibilizar graves transgresiones a la carta magna y a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con este fallo se produjo un inmenso boquete en la línea de flotación de la nave insignia del proceso de militarización en el que se halla inmerso el país.

Simultáneamente, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que, en aras de evitar sentencias contradictorias, todos los amparos promovidos en contra de la Ley de Seguridad Interior se concentrarán en un juzgado de distrito de la capital y serán resueltos hasta que la Corte se pronuncie sobre las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en vías de tramitación.

Donde convergen la política y el derecho no existen casualidades, sino genuinas causalidades. Ello hace pensar que tal medida es una estrategia de control de daños del veredicto del juez Silva García, el cual en esa tesitura habría sido visto como el eslabón primigenio de una larga cadena de fallos análogos que eventualmente podrían cubrir toda la geografía nacional. Con los juzgados de distrito atados de pies y manos, los amparos se ceñirán a lo que determinen los ministros del máximo tribunal, algunos de los cuales ostentan un indeleble sello presidencialista y antigarantista.

Con tal acción se ataca el principio angular de la independencia de los jueces, se viola el derecho humano a la justicia y se propicia que las quejas ciudadanas en contra de la Ley de Seguridad Interior sean resueltas en conciliábulos ajenos a la transparencia y la legitimidad democrática.

Así pues, es preciso exigir la inmediata revocación de esta insólita orden del Consejo de la Judicatura Federal.