La decisión del tribunal colegiado de ordenar la creación de una comisión de la verdad en el caso Ayotzinapa, motivada por una solicitud de amparo por parte de algunos de los inculpados, ha provocado una polémica entre especialistas en derecho, quienes discuten si se trató de algo que puede ayudar a resolver este crimen o si se trata de algo que sobrepasa las facultades de este órgano.

Siempre! consultó a dos ex subprocuradores de la PGR para conocer su opinión en relación con este particular. Nuestros entrevistados reflejan esta polarización en cuanto a las posturas que se asumen respecto a una comisión de la verdad que aún no ha sido creada y si en realidad ayudará a resolver la desaparición de 43 estudiantes de la normal rural en Iguala, Guerrero, hace casi 4 años.

Decisión desconcertante

Para José Elías Romero Apis, se trata de una decisión desconcertante e, incluso, absurda, que no ayudará a avanzar en las investigaciones.

“Desde luego que no, desde el punto de vista jurídico es desconcertante que un tribunal colegiado, sin ninguna facultad, emita una resolución para la cual no está facultado, es decir, el tribunal colegiado es uno que básicamente analiza cuestiones de constitucionalidad, de violaciones a la Constitución, y si encuentra violaciones, si las hubiera, debe o regresar las cosas al estado previo o cancelar los efectos que ha producido eso, pero de ninguna manera tiene facultades para crear organismos, para trasladar facultades constitucionales, como las del ministerio público, a otra autoridad, de ninguna manera, como pudiera ser una comisión de la verdad”, señaló a este medio.

Fue más allá al calificar la determinación del tribunal al apuntar que “es una decisión totalmente absurda y totalmente aberrante, es tan absurda como si este tribunal colegiado ordenara al Congreso de Estados Unidos que emitiera una ley para que nos devolvieran Texas”.

De acuerdo con el abogado, no hay sustento para esta decisión, incluso dentro del nuevo sistema de justicia penal.

“El nuevo sistema penal es de orden procesal, no de orden orgánico, no crea órganos, respeta las facultades de los ya creados, entre ellos el ministerio público. Es decir, la nueva reforma no le quita ninguna facultad ni le atribuye otra al ministerio público, simplemente establece la forma procedimental de ejercerla y, además, el nuevo esquema no da facultades a ningún órgano jurisdiccional, ni a ningún tribunal, menos a un colegiado, para crear órganos de autoridad”.

De igual manera, continuó con su argumentación, se trata de una decisión que no tiene sustento en la carta magna.

“Es inimaginable, esto rebasa los límites de un simple examen de licenciatura que reprobarían todos los alumnos; no tiene lo que en la Constitución se llama fundamentación, no tiene motivación, que son las razones en las cuales se puede ajustar un dispositivo de la ley, un artículo a un caso concreto, en fin, no tiene de donde asirse, es verdaderamente absurda esta resolución”, dijo.

Y respecto al futuro que le queda a la PGR ante este escenario, reconoció que “una acción de inconstitucionalidad no sería procedente porque no puede ser en contra de órganos jurisdiccionales, no puede ser en contra de tribunales”, por lo que “el camino que puede andar la PGR sería no crear dicha comisión, no creo que el tribunal pueda coaccionar a la Procuraduría para ese tema”.

Para concluir la entrevista, comentó que no hay antecedentes de este tipo de comisiones, solo algunas que se crearon en el ámbito del Poder Legislativo, con facultades de investigación “pero sin efectos sustitutivos del ministerio público”, agregó, para señalar que se trata de organismos de carácter histórico.

 “Si hubo alguna violación al procedimiento, y si todavía se está en tiempo, lo que se debió haber hecho es una sentencia de amparo que lo otorgara para efectos de que los agraviados fueran repuestos en sus garantías, en este caso pueden ser los declarantes a quienes se le pudo forzar a dar una declaración”, concluyó Romero Apis.

Ayuda a la coadyuvancia

“Hay que recordar que la Constitución marca que la facultad de investigar delitos corresponde al ministerio público y a las policías de investigación, en primerísimo lugar; lo que hace esta resolución judicial es establecer una instancia en donde también tengan participación algunas personas que no cumplen con este requisito, que no son ministerio público o policía, lo cual también se encuentra contemplado en el marco jurídico de la investigación de los delitos, cuando se abre la puerta a la coadyuvancia de particulares, a la asistencia de abogados que asesoran a las víctimas, que representan los intereses de los ofendidos.

“De alguna manera lo que hace esta resolución es darle formalidad, de acuerdo con algunos cánones internacionales en casos de violaciones a derechos humanos, en los que ha sido posible crear este tipo de comisiones”, señaló a Siempre! Jorge Alberto Lara Rivera, ex subprocurador en la PGR en el sexenio 2006-2012.

“Creo que esta comisión debe tener claro cuál es el papel que van a jugar todas estas partes, en una posibilidad de que se abra. ¿Por qué se tuvo que abrir la investigación? La sentencia aduce que las investigaciones no fueron exhaustivas, que no agotaron todas las líneas posibles de pesquisas y eso le abre la oportunidad al Poder Judicial, en esta nueva era en el que expande el ámbito de sus atribuciones ubicándolas en la procedencia o no de las mismas. En un caso como el de Ayotzinapa en el cual, al final del día, tenemos a 43 familias que no saben el paradero de sus hijos y, sobre todo, la desaparición de estos jóvenes, es una deuda histórica de nuestro sistema de procuración de justicia. Si es posible conllevar de manera correcta las investigaciones, sin que se pierda la conducción técnica, jurídica y científica por parte de las policías y las partes que se puedan acreditar, puede resultar benéfica para el esclarecimiento total de los hechos, que es uno de los objetivos del proceso penal”, sostuvo Lara Rivera.

Respecto a la posibilidad de que la PGR impugne la decisión, nuestro entrevistado señaló que en algunos casos relevantes se ha puesto bajo la lupa su actuación.

“Hay que ver los márgenes con los que cuenta el Poder Judicial en este momento, que es de transformación de la justicia mexicana, no hay que olvidar que la reforma de 2008 genera nuevos contextos de argumentación, nuevos contextos de interpretación; me parece que el Poder Judicial ha aventajado en este nuevo contexto de interpretación de la ley; y el Poder Legislativo y las instancias del Poder Ejecutivo, como la PGR, están obligadas a acudir a estas nuevas contexturas interpretativas para elevar la calidad de las determinaciones. Lo que hace el Poder Judicial es aprovechar las nuevas tendencias con base en el principio de ponderación y de proporcionalidad para ponerse a la vanguardia. En todo caso, si la PGR busca combatir esta resolución debe recurrir a los nuevos criterios tanto del derecho doméstico como del internacional respecto a los derechos humanos, esto es lo que está en juego en el fondo”, argumentó nuestro entrevistado.

Jorge Lara Rivera concluyó que estamos ante una nueva forma de hacer realidad la procuración de justicia, algo que, como en cualquier transformación, genera reservas y polémicas.

“Hay que observar la viabilidad y la pertinencia de este caso. Si lo que se quiere es hacer las cosas bien. Más que preocuparme la formalización de esta comisión, me preocupa que se dejen en libertad a algunos de los imputados”, concluyó.

Lo importante, reconstruir las investigaciones

Rafael Estrada Michel, académico y exdirector del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), nos dio su opinión de este tema. Más desde un punto de vista de un investigador, nuestro entrevistado respondió brevemente a la solicitud de entrevista para compartir sus impresiones de este asunto.

 ¿Qué impacto tiene en el caso Ayotzinapa la decisión del tribunal colegiado para pedir que se conforme una comisión de la verdad?

Ese impacto es relativamente menor. Lo realmente serio de la sentencia radica en que desconoce las investigaciones y ordena reponer toda la averiguación, sin que pueda participar ninguna de las autoridades ministeriales que hasta el momento han conocido del caso. La Comisión de la Verdad coadyuvará con el ministerio público. Nada más, pero tampoco menos. El colegiado no debe determinar quién la encabezaría.

Se ha dicho que esa decisión rebasa las facultades del Poder Judicial y que podría enfrentar una controversia constitucional, ¿es factible qué se dé ese escenario?

El procurador general puede enderezar controversias. Ahora bien, hoy por hoy, no hay más que un encargado del despacho. Encima, es  más que discutible que quepan las controversias constitucionales en contra de decisiones jurisdiccionales.

En cuanto a que la decisión rebase las facultades del Poder Judicial, es ridículo sostener que los actos de investigación del ministerio público, que son actos de autoridad, no puedan ser controlados por el Poder Judicial.

La decisión del tribunal colegiado surge a partir de denuncias de tortura y faltas al debido proceso, ¿eso podría provocar que se vuelva a investigar lo sucedido, qué pasará con las pruebas que la PGR reunió?

Las pruebas obtenidas correctamente subsistirán. Las otras son nulas, deben expulsarse del flujo procesal y, lo más importante, debe procederse a investigar y castigar a quienes las hayan recabado violando derechos fundamentales.

¿Hay antecedentes del funcionamiento de comisiones como la propuesta por el tribunal colegiado en nuestro país?

Pues sí. De hecho, se propusieron para investigar la guerra sucia de los años setenta en nuestro país

¿Sabe de alguna que haya dado resultados, es decir, que gracias a ella se haya hecho justicia?

No hay condiciones objetivas de imparcialidad para la investigación por parte de las autoridades ministeriales. Casi en ningún caso. En este, menos que en el resto. En otros países han funcionado este tipo de comisiones, como en Sudáfrica.

En su opinión, como especialista en derecho, ¿esta decisión era lo adecuado dado el contexto en que se ha desarrollado la investigación del caso?

Es justicia transicional, distinta a la justicia criminal tradicional. Pueden discutirse algunos puntos de menor relevancia, pero no cabe duda de que la resolución viene a poner orden a una labor que no se ha desarrollado adecuadamente. Y esa es la labor de un juzgador constitucional.

Finalmente, ¿qué es lo que debió proceder, en particular a la luz de la importancia del caso y de experiencias como el caso Cassez, en cuanto a reponer una investigación por fallas en el debido proceso?

Debió proceder lo que procedió. Ahora, hay que identificar a los culpables de la fallida investigación, y llamarlos a que rindan cuentas, siempre respetando, por supuesto, su inocencia presunta.

Permítame insistir, ¿no había una opción distinta,  ordenar una nueva investigación, crear una fiscalía especial?

Se ordenó una nueva investigación. Eso es lo relevante. Por ahí comencé. En cuanto a las fiscalías especiales, me remito a los magros resultados de las que existen, para temas generales, y de las que han funcionado ex profeso.

Por último, ¿cree que se haga realidad la comisión?

No veo ningún impedimento jurídico. Convencionalmente, incluso, veo una obligación para el Estado mexicano.

@AReyesVigueras