Mi conciencia tiene para mí más peso que

la opinión de todo el mundo.

Cicerón

Existe gran desinformación sobre la objeción de conciencia, una de las más recientes reformas del Congreso de la Unión. El Diccionario de la Real Academia Española la define así: “Razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona aduce para incumplir u oponerse a disposiciones oficiales como cumplir el servicio militar, practicar un aborto, etc. En muchos países las leyes fijan las obligaciones militares de sus ciudadanos y regulan, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar”.

Las principales tergiversaciones de quienes se oponen a la objeción de conciencia tienen que ver más con prejuicios que con argumentos razonables y sólidos. Uno de los expertos en este tema es el doctor Alberto Patiño Reyes, académico e investigador de la Universidad Iberoamericana. Él advierte que existe un marcado temor sobre este derecho humano fundamental. La reforma consistió en adicionar el artículo 10 bis, a la Ley General de Salud, en la que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia respecto del personal médico y de enfermería integrante del Sistema Nacional de Salud. El Dr. Patiño Reyes argumenta lo siguiente:

“Los documentos internacionales protectores de derechos humanos admiten que la libertad de conciencia es un derecho humano. A guisa de ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La objeción de conciencia es la concreción de dicha libertad. Congruente con la protección planetaria de este derecho, en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 24 constitucional reconoce las libertades de convicciones éticas, de conciencia y de religión. El legislador actuó en congruencia con este derecho constitucional, ya que cuando existe conflicto entre una norma legal y el ejercicio de la libertad de conciencia, estamos en presencia de dos intereses públicos. Por un lado, el interés público representado en la ley aprobada por los mecanismos democráticos ordinarios. Por otra parte, destaca el interés público de la tutela del derecho fundamental de la persona a la libertad de conciencia, este último es de máxima importancia, pues se trata de un derecho de la persona que no solo goza de protección constitucional, sino también del ordenamiento internacional. Esto es algo comprendido fácilmente en relación con otras libertades, por ejemplo, la libertad de expresión o la libertad de asociación, pero deliberadamente ignorado a veces de manera inexplicable, cuando se trata de libertad de conciencia”.

Ojalá los futuros debates en torno a la objeción de conciencia se centren en argumentos razonables que permitan el ejercicio pleno de este derecho humano como ya sucede en muchas partes del mundo.

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