En una anterior entrega dimos cuenta de la trascendental decisión adoptada por el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el sentido de declarar inconstitucionales los preceptos nucleares de la Ley de Seguridad Interior. También destacamos que, en respuesta a esta audacia jurisdiccional, el Consejo de la Judicatura Federal ordenó la concentración en un juzgado de distrito de la capital de los amparos promovidos en contra de dicho instrumento legislativo, a fin de que sean resueltos hasta que la Corte se pronuncie sobre las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales que esta tiene a su cargo.

La orden del Consejo está constreñida a los juicios en proceso de tramitación, es decir, no abarca las quejas en las que ya se dictó la sentencia correspondiente. En consecuencia, los recursos de revisión instaurados por las autoridades responsables podrían derivar en la emisión de sendas resoluciones confirmatorias de la falta de validez constitucional de las normas en controversia.

El vacío acaba de ser cubierto por el pleno de la Corte a través de un acuerdo general en el que se indica que dichos recursos serán desahogados por los tribunales colegiados de circuito hasta la fase previa a la emisión de la sentencia, pero el dictado de la misma será aplazado hasta que se conozca el resultado de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

Tal decisión está basada en el artículo 37 de la ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución, ordenamiento regulador de los procesos inherentes a las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, donde se dispone que la Corte podrá aplazar la resolución de los amparos radicados ante ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional, siempre y cuando las disposiciones impugnadas fueren las mismas.

Ninguna de esas condiciones legales se encuentra debidamente satisfecha. Por un lado, los recursos de revisión a que se refiere el acuerdo no están a cargo del máximo tribunal, sino que son del resorte de los tribunales colegiados. Por el otro, tampoco se ha demostrado que todos ellos versan exactamente sobre los mismos preceptos legislativos que fueron cuestionados por los órganos promotores de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

El efecto del acuerdo, eslabonado con la orden del Consejo de la Judicatura, es que los reclamos ciudadanos quedarán en estado de suspensión indefinida y habrán de ser reabiertos únicamente para finiquitarlos siguiendo la línea que fijen los altos togados.

Así pues, en aras de controlar íntegramente el tablero de mando del que emergerá la decisión sobre la validez de la Ley de Seguridad Interior, los ministros de la Corte violaron el principio fundamental de la independencia de los jueces, atacaron el derecho humano a la justicia y tiñeron de opacidad lo que debe ser un proceso investido de apertura ciudadana, máxima publicidad y total legitimidad democrática.