La epistemología jurídica da cuenta, entre otros capítulos relevantes, de la famosa teoría de los paradigmas postulada por el filósofo Thomas Kuhn. Esencialmente establece que el desarrollo de la ciencia normal está guiado por un conjunto de leyes, principios y metodologías reconocidos por una comunidad. Cuando surgen nuevos problemas que ya no pueden ser solucionados con ese aparato científico sobreviene una crisis paradigmática y es necesario construir un nuevo paradigma.

El cambio de paradigma es una constante en el campo de la ciencia del derecho, pues es un fenómeno histórico, un producto social. Ello permite comprender el porqué a lo largo de los años han surgido teorías rupturistas que desafían las concepciones tradicionales y  se erigen en el hilo conductor del cambio jurídico y social. Varios ejemplos dan testimonio fidedigno de la validez de esta aseveración.

El primero tiene que ver con la trágica experiencia nazi. Las atrocidades cometidas por los esbirros de Hitler estaban avaladas por leyes aprobadas por el parlamento alemán, lo que constituía un impedimento para poder llevarlos a juicio. Sin embargo, esto fue posible gracias al surgimiento de la llamada “Fórmula Radbruch”, el paradigma acuñado por el filósofo Gustav Radbruch que predica que cuando la aplicación estricta del derecho positivo conlleva una gran injusticia, este debe ceder el paso a la justicia.

El caso de los guardianes del muro de Berlín, quienes masacraban a las personas que intentaban pasar al territorio de la otrora República Federal Alemana, es otra muestra fehaciente de un quiebre paradigmático. Tras la reunificación, fueron sometidos a proceso penal y alegaron en su defensa que habían obrado en cumplimiento de un deber previsto en el marco legal vigente en la época de los hechos. Empero, el Tribunal Constitucional negó toda validez jurídica a las normas invocadas argumentando que “la injusticia extrema no es derecho”.

Las leyes de obediencia debida y de punto final con las que se otorgó impunidad a los genocidas que formaron parte de las tres juntas militares  fueron anuladas por el congreso argentino, lo que significó la adopción de un inédito paradigma que hizo posible el juzgamiento de quienes envolvieron a la nación sudamericana en un baño de sangre.

Esclarecer el infame ataque a los normalistas de Ayotzinapa exigía hacer trizas el anquilosado modelo del juez positivista, acostumbrado a fungir solamente como “la boca de la ley”, y asumir un nuevo paradigma: el del juez proactivo e innovador que hace uso intensivo de los instrumentos del derecho internacional y maximiza los principios garantistas de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, en aras de alcanzar la verdad y la justicia en torno a un ominoso crimen internacional que ha conmocionado la conciencia ética de la humanidad.

El resultado ineludible de esa magna hazaña judicial, de esa colosal ruptura paradigmática, es la Comisión de la Verdad para el caso Iguala, la cual las autoridades ahora pretenden dinamitar a base de chicanas que de ninguna manera debe acoger la Suprema Corte de Justicia de la Nación.