En el bello y aleccionador libro Verdad y Estado constitucional, cuyo autor es el gran jurista europeo Peter Haberle, se indica que el Estado constitucional de derecho es el resultado de un proceso cultural que tiene como luz orientadora la consecución de la verdad, de ahí que la buena relación que sostengan los gobiernos con dicho valor supremo es una garantía objetiva del imperio de la justicia y la prevalencia del paradigma de la sociedad democrática.

Además de una preciada categoría política, la verdad es un derecho humano que tiene pleno reconocimiento jurídico. Baste referirnos al “Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la corrupción”, normativa de la ONU en cuyo “Principio 2” se dispone puntualmente: “Cada pueblo tiene el inalienable derecho a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguarda fundamental contra la repetición de tales violaciones”. Este trascendental postulado jurídico está reflejado en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Víctimas.

El esclarecimiento de las violaciones graves y sistemáticas a la dignidad humana con mucha frecuencia desborda los alcances de los mecanismos propios de la normalidad democrática. En tal caso, el derecho humano a la verdad puede ser materializado a través de las comisiones de la verdad, las cuales tienen plena legitimidad y validez jurídica acorde a la normativa de las Naciones Unidas, donde son conceptualizadas como “órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y que se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años”.

Innumerables comisiones de la verdad han sido instrumentadas a lo largo del mundo. Destacan por su importancia las siguientes experiencias latinoamericanas: I) Argentina: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas; II) Brasil: Comisión de la Verdad; III) Chile: Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación, Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos y Desaparecidos; IV) Colombia: Comisión Oficial para investigar los hechos de la toma del Palacio de Justicia, Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición; V) Perú: Comisión de la Verdad y Reconciliación; VI) Honduras: Comisión de la Verdad y Reconciliación; VII) El Salvador: Comisión de la Verdad para investigar graves hechos de violencia ocurridos desde 1980; VIII) Guatemala: Comisión para el Esclarecimiento Histórico.

En ese contexto, la creación de una comisión nacional de la verdad avocada a la investigación de las atrocidades cometidas durante la guerra antinarco resulta un imperativo ético, jurídico y político. No permitamos que se nos vaya de las manos esta oportunidad histórica, única e irrepetible de sanear el pasado pestilente que nos dejaron Calderón y Peña Nieto. Es ahora o nunca.