Morelos Canseco Gómez
Nuestro país enfrenta distintos problemas que, buscándose un hilo para engarzarlos, nos conduce a la conclusión de distintos grados de ausencia del Estado de derecho. El ideal de la convivencia social con base en el imperio de la ley muestra deficiencias graves. Una de ellas es la situación que confrontan miles de familias por ignorar el paradero de un ser querido que ha —en la palabra que lo explica— desaparecido.
En la reciente instalación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas previsto por la Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, se reveló que se cuenta con el registro de 37,485 personas desaparecidas. Es una cifra impresionante que da cuenta de la tragedia en que viven las familias a las cuales pertenecen, pues existe reporte o denuncia en manos de una autoridad competente sobre la ausencia de una persona a causa de la probable comisión de algún delito en su agravio.
En la comunidad de naciones, el compromiso de la segunda posguerra del siglo pasado con la promoción del respeto y la defensa de los derechos humanos permitió la adopción de sendas convenciones internacional e interamericana para prevenir, evitar y sancionar la desaparición forzada de personas. En el instrumento de alcance mundial se conceptualizó esa acción sobre la base de la actuación ilegal del Estado a través de sus agentes o de personas que actúan con la aquiescencia del poder público al privar de la libertad a una persona y ocultar su paradero para sustraerlo de toda protección de la ley. En otras palabras, privar de la libertad y el acceso al derecho a ser presentado ante un juez que conozca sobre la razón de su detención para resolver lo conducente.
Lamentablemente, la desaparición forzada de una persona precede —en muchos casos— a la privación de la vida.
Sin restar a ese delito la connotación de conducta especialmente grave para los responsables de las funciones estatales, en México el problema mayor es la desaparición que comete una persona ajena a la responsabilidad estatal. Lo que en lenguaje coloquial se identifica como un “levantón”, el legislador nacional lo estableció como el delito de desaparición cometida por particulares. Consiste en privar de la libertad a una persona con el objeto de ocultarla y que se ignore su suerte o su paradero.
Esta manera ilegal de proceder la previó la Convención internacional en su artículo 3 al señalar que los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar esas conductas y procesar a los responsables.
En términos de la ley general publicada en noviembre de 2017 y el compromiso contraído en el marco de la ONU, las autoridades de procuración de justicia de nuestra república están obligadas a investigar y esclarecer el paradero de quienes han sido reportados como desaparecidos, así como de presentar ante el juez competente a los presuntos responsables y lograr la condena con base en la acreditación de esas conductas.
México tiene una responsabilidad ante la comunidad internacional y el poder público —a través de las instancias competentes— está obligado a dar resultados. La muy baja capacidad para darlos implica un primer incumplimiento con la función elemental de brindar seguridad a las personas en el respeto a su libertad y a su integridad física y, también, un segundo incumplimiento en la presentación de los perpetradores del delito ante la justicia y que su actuación no quede impune.
Con la lectura más general de las notas periodísticas sobre las conductas de los cárteles de la producción y venta de estupefacientes y psicotrópicos, puede colegirse que las varias decenas de miles de personas desaparecidas son parte del muy negativo saldo del desafío que esas organizaciones hacen al Estado mexicano y el orden jurídico que lo sustenta, y cuyo imperio es su obligación indeclinable.
Si puede afirmarse la premisa de que es atribuible a la delincuencia organizada la desaparición de la gran mayoría de las 37,485 personas cuyo paradero o suerte se ignora, estamos ante conductas delictivas que le corresponde investigar, perseguir y sancionar a las autoridades federales. Estas cuentan con un orden jurídico acorde con los tiempos de hoy que prevé instancias, mecanismos e instrumentos para esclarecer los hechos, llevar al presunto responsable ante la justicia penal y concretar la reparación del daño.
Sin embargo, la pregunta que debemos hacernos, ahora con el horizonte del inicio de la nueva gestión gubernamental, es si las instituciones de procuración de justicia —sobre todo la federal— tienen la capacidad humana, técnica y material para realizar el despliegue que se requiere. Las víctimas y los familiares de las víctimas merecen —es lo menos que puede hacerse— que se les hable con la verdad.
¿Tiene el Estado mexicano la capacidad de investigar esas decenas de miles de desapariciones y, en muchos y muy lamentables casos, de homicidios dolosos? ¿Tienen las fiscalías y las procuradurías de justicia, tanto de carácter federal como local, el personal y los medios materiales para investigar y fincar las responsabilidades penales que correspondan?
En realidad, no hay evidencia que permita acreditar que esas capacidades existan. La crisis nacional de la desaparición de personas a manos de los cárteles de las drogas se inscribe en la trágica insuficiencia de todo orden en las instituciones de seguridad pública y, en particular, de procuración de justicia.
Aun si suponemos que los miles de personas desaparecidas pudieran agruparse en, por ejemplo, 60 polígonos del territorio nacional y dividiéramos los casos en ellos, habría que esclarecer 624 desapariciones en cada uno de esos espacios. ¿Cuántos agentes del ministerio público y policías de investigación, para no involucrar ahora a los peritos, se requerirían por cada hipotético polígono para realizar las indagatorias conducentes al esclarecimiento de los hechos y la detención de los responsables materiales e intelectuales?
Si en cada polígono se asignaran 50 indagatorias a cada agente del ministerio público, se requerirían por lo menos de 12 en todo polígono y 720 en total. Y si a cada uno de ellos se le confieren dos policías de investigación, se requerirían 24 en cada polígono y 1,440 en total. Son solo hipótesis para ilustrar la dimensión de la cuestión y los requerimientos, principalmente humanos y técnicos, para establecer la verdad de lo ocurrido y evitar la impunidad rampante.
¿Cuenta el Estado mexicano con la factibilidad de buscar a las personas desaparecidas y procesar a los responsables? Hablar con base en una evaluación objetiva y afirmar la construcción de las instituciones son elementos necesarios para que el Estado de derecho sea la realidad que anhela y merece la sociedad mexicana. ¿Se simulará o se hablará con la verdad?

