Margarita Beatriz Luna Ramos

Durante la primera mitad del siglo XIX la historia de nuestro país transcurrió en una constante lucha entre liberales y conservadores, federalistas y centralistas, que según detentaban el poder, trataban de legitimarse y construían el andamiaje jurídico-político que diera sustento y forma legal a su ideología.

Así fue la suerte que corrió el Distrito Federal, que como tal apareció y desapareció de las cartas fundamentales que rigieron a lo largo de esos años.

El régimen que le fue dado bajo la vigencia de la Constitución Federal de 1824 del que comentábamos en el artículo anterior subsistió lo mismo que esta.

En 1835 el Congreso Federal, integrado por una mayoría conservadora, habría de convertirse en ese mismo año en Congreso Constituyente, luego de que el presidente Barragán, quien sustituía al general Santa Anna, le pidiera tomar en consideración la solicitud de los pueblos para la adopción de un sistema unitario.

El Congreso concluyó su misión en diciembre del año siguiente, dando vida a la Constitución Centralista de 1836, conforme a la cual el territorio nacional se dividía en departamentos, cuyo gobierno estaba a cargo de un gobernador y una junta departamental, el primero nombrado periódicamente por el supremo Poder Ejecutivo, y la segunda, elegida popularmente.

La CDMX, conforme a la Ley de División del Territorio Mexicano en departamentos, reasumió su carácter de capital del Estado de México, con la peculiaridad de además ser capital de la república mexicana.

Apenas vigente la Constitución centralista, los federalistas no cesaron en su aspiración de retornar al sistema federal, hasta que en 1847 logran su restablecimiento.

El 10 de mayo de ese año, un Congreso Extraordinario Constituyente aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas que reitera la vigencia del Acta Constitutiva de 1823 y de la Constitución Federal de 1824, aunque con diversas modificaciones.

Implantado de nueva cuenta el federalismo, el Distrito Federal, con toda lógica, retoma su lugar. Conforme al artículo 6º del referido documento: “Son Estados de la Federación los que se expresaron en la Constitución Federal y los que fueron formados después conforme a ella… Mientras la CDMX, sea DF, tendrá voto en la elección de Presidente y nombrará dos senadores”.

La CDMX volvió a ser capital federal y los poderes del Estado de México regresaron nuevamente a Toluca.

En este ir y venir de un régimen a otro, al amparo de las Bases para la Administración de la República en 1853, reaparece el centralismo y vuelve el DF a cambiar su naturaleza y nombre por el de Distrito de México y la CDMX como capital de la nación, quedando el Estado de México como un departamento y sus autoridades asentadas en Toluca.

Fue en este último gobierno del general Santa Anna en que el original DF de dos leguas es modificado por primera vez, ampliando su territorio de manera considerable con la anexión de zonas rurales y montañosas del Estado de México, con el fin de controlar los puntos estratégicos para la seguridad de la capital. Asimismo, se dividió en prefecturas centrales e interiores correspondientes a los ocho cuarteles mayores que formaban la municipalidad de México.

En el ámbito municipal, el 2 de mayo de 1853, se dictó un decreto “Sobre organización del Ayuntamiento de México”, que integró el órgano municipal con un presidente, doce regidores y un síndico, así como una “Ordenanza provisional del Ayuntamiento de México”.

Poco tiempo después, el 25 de noviembre de 1855, el presidente interino de la república, Juan Álvarez, incorporó la localidad de Tlalpan, pues allá fijó su residencia por la desconfianza que tenía del ambiente de la CDMX. “De esta manera la capital se acercó a la residencia presidencial y el Distrito Federal creció en 1,173 km2 y 50,000 habitantes. El Distrito Federal de dos leguas había dejado de existir…” (Gerard Louis McGowan, 2005).

Al triunfo de la Revolución de Ayutla, se convoca a un nuevo Congreso Constituyente, que verá culminada su obra el 5 de febrero de 1857 en que es jurada la Constitución que acoge para nuestro país el sistema federal. En su artículo 40 quedó consignado: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

En torno al DF, según dan cuenta los cronistas, el debate se centró en tres aspectos: el lugar de residencia de los poderes federales, los derechos políticos de sus habitantes y la coexistencia de los poderes federales y locales.

En cuanto al primero, en mucho se reprodujo la discusión que se dio en 1824. Una corriente proponía que la CDMX siguiera siendo sede de los poderes federales, y otra, que se trasladaran a la ciudad de Querétaro y se erigiera el Estado del Valle de México. Respectivas comisiones se crearon y presentaron, una, dictamen por Querétaro, y otra, por Aguascalientes (en cuyo caso se argumentó ser el centro geográfico de la república). Ambos dictámenes fueron descartados, imponiéndose por mayoría los defensores de la CDMX.

Otro debate fue el relativo a los derechos políticos de los habitantes del DF, pues al restringir el dictamen respectivo su derecho a elegir solo autoridades municipales y judiciales, un grupo de diputados sostuvo que “les parecía un despojo, y creían que era injusto y triste que los ciudadanos de la capital no pudieran elegir un gobernador y un congreso local, y que estuvieran a mereced del Congreso de la Unión”. Sus argumentos fueron desestimados, sosteniéndose —finalmente— que ya se había debatido sobre la imposibilidad de que los supremos poderes de la federación coexistieran con autoridades estatales en un mismo territorio y que tal asunto ya había sido superado.

Finalmente, las dos únicas disposiciones que respecto al DF se recogieron en la Constitución de 57 fueron el artículo 46 que estableció: “El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el DF; pero la erección solo tendrá efecto, cuando los supremos poderes federales se trasladen a otro lugar”. Y el artículo 72, que en sus fracciones V y VI facultó al Congreso, respectivamente, para: “cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación” y “el arreglo interior del DF y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales”.

En el próximo artículo continuaremos con la evolución que tuvo el DF bajo la vigencia de la Constitución de 57.

Ministra de la Corte

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