Ernesto Rubio del Cueto

El pasado 17 de septiembre entró en vigor la Constitución de la Ciudad de México, con este hecho se inauguró un capítulo inédito de la vida política y administrativa de la capital de la república.

A primera vista se podría considerar que la nueva Constitución es un documento escueto con solo 71 artículos, aunque es de llamar la atención que se le han agregado 39 transitorios —equivalentes a 55 por ciento del cuerpo constitucional.

La implementación las reformas legales y normativas será gradual. Su entrada en vigor va desde lo inmediato, por ejemplo en materia electoral, ya aplicadas en los recientes comicios y la instalación del primer Congreso; a mediano plazo, como la legislación en materia de planeación, que tendrá vigencia a más tardar el 30 de abril de 2019 y la instalación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México el 1 de julio del año entrante. En el largo alcance se sitúan la adecuación total del orden jurídico para 2020 y el señalamiento de la fecha de toma de posesión de la Jefatura de Gobierno en octubre de 2024.

Lo anterior da idea de la complejidad implicada en la instrumentación de un nuevo modelo político administrativo de la organización, el funcionamiento, el control y las relaciones con el poder federal y con las entidades circunvecinas de la gran urbe, enclavada en una de la metrópolis más grandes del mundo.

La Constitución se refiere a las tres ramas del poder público y define una estructura centralizada en la Jefatura de Gobierno, que concentra la toma de decisiones fundamentales y el pleno ejercicio de la máxima autoridad.

La ciudad se divide territorialmente en dieciséis demarcaciones. Su administración recae en alcaldías electas cada tres años junto con los concejos ciudadanos respectivos, con posibilidad de una reelección por un periodo igual.

Está previsto que la Jefatura de Gobierno se auxilie de organismos públicos descentralizados, desconcentrados y por órganos constitucionales autónomos locales. Es conveniente fijar la atención en las características del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva que tendrá en sus manos los instrumentos de la planeación del desarrollo a fin de establecer las políticas públicas de la urbe con una visión de veinte años.

El Instituto está concebido como un organismo público con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento al Plan General de Desarrollo, así como al Programa General de Ordenamiento Territorial, con la participación de representantes académicos, culturales, sociales y económicos.

Contará una Junta de Gobierno como órgano rector, presidida por el titular de la Jefatura de Gobierno, cinco representantes del gabinete local, tres representantes del Cabildo de la Ciudad de México (conformado por los dieciséis alcaldes), y siete consejeras y consejeros ciudadanos.

La Dirección General estará a cargo de un experto designado por mayoría calificada del Congreso. Habrá un Directorio Técnico multidisciplinario integrado por, cuando menos, quince expertos en sostenibilidad de la ciudad. El Consejo Ciudadano fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo.

La Constitución determina que los instrumentos para la planeación del desarrollo son: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana.

Como se puede advertir, este Instituto es clave para comprender la importancia que el modelo otorga a la planeación. Basta con revisar las funciones que se le han asignado (artículo 15, apartado D, numeral 5). Por sí solas significan una concentración de poder técnico casi equiparable a la del poder político de la Jefatura de Gobierno. Por supuesto, subordina a las alcaldías, dependencias y organismos.

Habrá que cuidar que el sistema de planeación del desarrollo y el propio Instituto no se conviertan en cuellos de botella. No debe olvidarse que nuestro inmenso conglomerado urbano se encuentra constantemente envuelto en una dinámica de vértigo que exige respuestas inmediatas.

Un problema aparentemente menor puede crecer hasta poner en riesgo cualesquiera de las manifestaciones cotidianas: desde un simple incidente de tránsito que puede afectar gravemente la movilidad; la extensión irregular de los asentamientos humanos, con las consecuentes demandas de servicios; edificaciones fuera de norma con los peligros que ello implica; el comercio informal que si por un lado mitiga el desempleo, por el otro causa daños a la economía y a la convivencia en el espacio público.

Cabe señalar que el apartado de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia quedan fuera del ámbito de las atribuciones del Instituto. La atención para contener y revertir el crecimiento de la delincuencia con sus efectos devastadores del tejido social, también debe ser objeto de la planeación.

Considero indispensable que todos los sectores sociales se involucren en el rediseño de la planeación, especialmente los abocados a la producción de bienes y prestación de servicios, los financieros y todos aquellos que aportan a la economía de la metrópoli. La Constitución de la Ciudad de México brinda el espacio, hay que aprovecharlo.

Licenciado y doctor en derecho por la UNAM, posgrado en Harvard Law School, becado por Banco de México en 1961, expresidente de CONCAMIN, expresidente de la Cámara de Cemento, expresidente de la Cámara de Comercio México-USA, reconocimiento Rey de España y del Instituto Alta Dirección y consejero en diversas empresas nacionales e internacionales.