“Es momento de que el Poder Legislativo expida las leyes para hacer una realidad el derecho que está garantizando la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación que permite el cultivo, procesamiento y consumo de mariguana para fines lúdicos y recreativos”, afirmó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El ministro que votó en contra de otorgar los amparos, porque adquirir la semilla representa un problema, aclaró que él nunca se ha pronunciado a favor ni en contra del consumo de mariguana.

Pardo Rebolledo, quien estuvo como invitado en el programa de Carlos Marín, El Asalto a la Razón, explicó su posición: “si tratamos de salvaguardar los derechos de las personas  que solicitaron el amparo y se trata de garantizar su derecho con base al libre desarrollo de la personalidad, para que siembren, cultiven, cosechen y consuman, pues tendría que estar garantizado el primer paso para esa cadena que es, cómo adquiero la semilla que voy a sembrar”.

Advirtió que con esto no busca criticar ni descalificar la jurisprudencia que emitió la Primera Sala al contrario la respeta y la defiende constitucionalmente.

Apuntó que este criterio que estableció la Primera Sala sobre el tema es muy importante y trascendente, ya que abre la discusión. Insistió en que él no se ha pronunciado ni a favor ni en contra de que se consuma ilícitamente la mariguana.  Así como tampoco está en contra de que se autorice el uso lúdico de ésta.

Hay que recordar que hace unos días la Primera Sala concedió dos amparos, con lo que sumaron cinco los casos resueltos, por lo que ahora es una jurisprudencia –criterio- que deben seguir los jueces de manera obligada.

Lo  que sigue es  que en el momento en que se publique este criterio en el Semanario Judicial de la Federación empezará a regir a nivel nacional; además se notificará al Poder Legislativo de la jurisprudencia y de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud.

El Congreso de la Unión cuenta con 90 días naturales, desde el momento de la notificación, para reformar los artículos; si no cumple con este mandato, se notificará al Alto Tribunal, mismo que puede hacer una declaratoria de inconstitucionalidad de dichos artículos.

(Con información de Milenio)