La Ley de Seguridad Interior finalmente fue declarada inválida en su totalidad por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esa fue la justa culminación de la tenaz lucha emprendida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, numerosos colectivos como la Asociación Nacional de Abogados Democráticos y un bloque de reconocidos doctores en derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de la Facultad de Derecho de la UNAM, entre otros muchos opositores.

Tal determinación fue el resultado del voto emitido por 9 de los 11 ministros en contra del proyecto de sentencia formulado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes, a la manera de una muerte súbita, consideraron que la ley ostentaba tres vicios definitivamente insubsanables: la falta de atribuciones del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior, la violación de las normas que rigen el proceso legislativo y la transgresión del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa e informada.

Ello habría bastado para justificar la anulación radical de tan inefable instrumento legislativo; empero, los ministros de la mayoría ahondaron en el análisis y haciendo gala de las mejores prácticas de la retórica jurídica argumentaron lo siguiente:

  1. a) El ministro Medina Mora expuso que de no invalidarse en su totalidad dicho ordenamiento, podría perpetuarse el incentivo perverso de que las autoridades civiles se desentiendan del mandato constitucional y ético de cumplir con la obligación básica de dar certidumbre a los ciudadanos.
  2. b) El ministro Zaldívar Lelo de Larrea razonó que si bien formalmente se estaba normando el rubro de la seguridad interior, en lo material, esto es, en el fondo, la ley estaba claramente referida al ámbito de la seguridad pública, cuyo ejercicio la carta magna atribuye en exclusiva a las autoridades civiles. No escatimó palabras al afirmar contundentemente que se trató de un fraude a la ley.
  3. c) El ministro Cossío puso en juego una interpretación restrictiva del artículo 129 constitucional —donde se prescribe que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más atribuciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina castrense—, y concluyó categóricamente que tal prohibición solo admite dos excepciones: la declaración de guerra y la suspensión del ejercicio de los derechos humanos y sus garantías.
  4. d) El ministro Aguilar Morales advirtió en tono severo que de ninguna manera debe normalizarse la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y que cuando ello sea absolutamente ineludible, en virtud del surgimiento de condiciones extraordinarias, esa participación debe hacerse en forma excepcional, temporal, restrictiva, acotada y bajo controles democráticos.
  5. e) El ministro Franco González Salas puntualizó que la utilización de las fuerzas armadas debe ajustarse estrictamente a las directrices que establecen los tratados internacionales y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular aquellas en las que fue parte el Estado mexicano.

La estrepitosa debacle de la Ley de Seguridad Interior es un verdadero hito en la historia de la judicatura nacional. Más aún porque los valiosos argumentos vertidos por los altos togados desbordaron los límites del caso concreto y trazaron los principios inderogables del derecho nacional y del derecho internacional a los que debe ceñirse la propuesta de reforma constitucional relativa a la Guardia Nacional.