Margarita Beatriz Luna Ramos

En esta ocasión continuaremos con la revisión de los antecedentes del régimen jurídico político de la CDMX a lo largo de nuestra historia, para dar paso al análisis de su Constitución Política, por el Pleno de la SCJN.

Durante la vigencia de la Constitución del 57 (solo interrumpida por el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865, bajo el cual el DF dejó de existir) el DF sufrió importantes cambios. Se establecieron sus límites geográficos definitivos mediante Decretos del Congreso de la Unión, así como por convenios amistosos con los Estados de México y Morelos (1898); asimismo, el régimen municipal subsistió y para 1889 estaba dividido en veintidós municipalidades y seis prefecturas, además de la municipalidad de México.

En 1901 surge una reforma constitucional que importará una relevante modificación, al facultar al Congreso para “legislar en todo lo concerniente al DF y Territorios”.

Con el argumento, en parte fundado —según lo apuntan diversos autores—, de la complejidad de la administración municipal en la capital y la falta de órganos municipales capaces de ejecutar los actos de gobierno en la misma, en 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del DF estableció que este formara parte de la Federación y se dividiera en trece municipalidades regidas de acuerdo con disposiciones dictadas por el Congreso de la Unión. El presidente de la república ejerció el Gobierno del DF mediante la Secretaría de Gobernación y por conducto de tres funcionarios: el gobernador del DF, el presidente del Consejo Superior de Salubridad y el director de Obras Públicas. Sin embargo, los ayuntamientos conservaron sus funciones políticas y las de tipo consultivo y de vigilancia en lo administrativo.

De conformidad con el artículo 33 de la señalada ley, a partir de que empezara a regir, cesaba la personalidad jurídica de los ayuntamientos, haciéndose cargo el gobierno federal de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de los municipios del DF y de todos los gastos que demande la administración política y municipal del mismo, según los presupuestos que apruebe el Congreso de la Unión. Además, las rentas públicas de carácter municipal quedaban como rentas de la federación.

Esto, sin duda, implicó un retroceso para los habitantes del DF.

Tras la Revolución, instalado el Constituyente del 17, el debate abandonó la cuestión de si la CDMX debía o no ser sede de los Poderes federales, para centrarse en la subsistencia del régimen municipal.

Finalmente, aprobado el artículo 73, se facultó al Congreso General para legislar en lo relativo al DF conforme a las bases que consignaba, en las que destaca: el DF y territorios se dividían en municipalidades, a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa; el gobierno estaría a cargo de gobernadores que dependían directamente del presidente de la república que los nombra y remueve libremente; los magistrados del Tribunal Superior de Justicia eran también nombrados por el presidente con la aprobación de la Cámara de Diputados, y el ministerio público estaría a cargo de un procurador general dependiente por igual del presidente.

La Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales de ese mismo año, aunque estableció el municipio libre como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, concentró en el gobernador la mayor parte de las facultades administrativas.

La reforma constitucional de 1928, promovida por Álvaro Obregón, significó la supresión del municipio en el DF. La ley orgánica expedida en ese mismo año estableció que el DF se dividía en un Departamento Central y 13 delegaciones que sustituyeron a las anteriores municipalidades, dejando el gobierno a cargo del presidente de la república, a través del jefe del Departamento, nombrado y removido por el Ejecutivo federal.

Sucesivas leyes orgánicas introdujeron algunos cambios, de los que resalta la de 1941, que introdujo la noción de CDMX, en sustitución del Departamento Central.

A partir de la reforma política de 1977 comienza un proceso que tiende a fortalecer, aunque sea de manera muy incipiente, la participación política de los ciudadanos en la CDMX, al introducir la figura del referéndum —que al haber carecido de aplicación será después suprimida—, y la iniciativa popular en favor de sus habitantes.

Una nueva reforma constitucional, en 1987, crea la Asamblea de Representantes del DF integrada por 66 representantes, 40 electos por el principio de mayoría relativa y 26 por el de representación proporcional. El gobierno, sin embargo, seguía en manos del presidente de la república a través del jefe de Gobierno.

Pasando por la reforma constitucional de 1990 que incidió en acoger algunas reglas para la elección de representantes por el principio de representación proporcional, llegamos a la de 1993 que implicó una transformación sustantiva del régimen jurídico-político del DF.

En lo substancial suprimió las bases de organización de los órganos del DF contenidas en el artículo 73 constitucional (facultades del Congreso de la Unión), para trasladarlas al artículo 122, aunque el Congreso asumió la facultad de expedir el Estatuto de Gobierno del DF y legislar en lo relativo al mismo, a excepción de aquellas materias que se reservaron a la Asamblea Legislativa, la que asume auténticas facultades legislativas.

El nombramiento de jefe del DF seguiría siendo facultad del Ejecutivo federal, aunque bajo reglas acotadas.

Otra modificación al régimen constitucional del DF se da en 1996, que reconoce a sus ciudadanos el derecho para elegir por votación al jefe de Gobierno, así como a los jefes delegacionales, consejeros delegacionales y representantes de áreas vecinales.

Se cuenta para entonces con poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en cuya elección o respectiva designación no tienen injerencia los poderes federales, estableciendo una clara distribución de competencias entre estos y los poderes locales.

A este proceso de transformación se seguirán otras reformas constitucionales de menor calado, para arribar, finalmente a la reforma política de la CDMX publicada en el DOF el 29 de enero de 2016.

En virtud de esta reforma se reconoce la CDMX como una entidad federativa, cuyo régimen se establece en el artículo 122, en el que se contienen las bases conforme a las cuales habría de expedirse la Constitución de la CDMX, tarea encomendada a una Asamblea Constituyente.

Será esta la materia de próximos artículos en que analizaremos las acciones de inconstitucionalidad que promovieron en su contra, entre otros, la CNDH y el procurador general de la república, así como los partidos políticos Morena y Nueva Alianza.

Vez primera en que el Pleno de la Corte estudia el instrumento fundacional de una entidad de la república.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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