A la par que el álgido y dramático desplazamiento forzado de niños, jóvenes, mujeres embarazadas, discapacitados, ancianos y demás integrantes de la caravana de hermanos centroamericanos que está movilizándose a lo largo de la geografía nacional —tema al cual le hemos dedicado las entregas precedentes—, ha emergido otro asunto cuyo abordaje es igualmente necesario. Me refiero al proyecto de sentencia relativo a la validez jurídica de la Ley de Seguridad Interior.

Como en su momento lo destacamos en esta columna, dicho ordenamiento suscitó fuertes críticas en los ámbitos nacional e internacional, todas ellas convergentes en el hecho de que no debía ser aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión. La lista de objetores fue vasta: el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el exrelator sobre la Tortura, el exrelator sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la CNDH, el INAI, las comisiones estatales de derechos humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el colectivo “Seguridad sin Guerra”, los doctores en derecho, el sacerdote Alejandro Solalinde y Miguel Álvarez, recipiendario del Premio Nacional de Derechos Humanos 2017.

Una vez publicada en el Diario Oficial, la ley fue objeto de distintas impugnaciones. Los abogados democráticos interpusieron un amparo que aún se encuentra en proceso de tramitación. La CNDH, el INAI, diputados, senadores y el partido Movimiento Ciudadano promovieron ante el máximo tribunal sendas acciones de inconstitucionalidad. El ayuntamiento de Parral, Chihuahua, y otras instancias estatales incoaron varias controversias constitucionales. La pertinencia de tales medidas fue avalada por la ANAD con el cúmulo de argumentos plasmados en el escrito amicus curiae presentado a la consideración de los altos togados.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dio a conocer recientemente el proyecto de sentencia inherente a las acciones de inconstitucionalidad que en breve será debatido en el pleno. Lo hizo inmediatamente después de que se difundió la noticia de que la Corte se negó a abrir el periodo de sesiones públicas que le fue solicitado por distintos colectivos. Así, se evidenció la consigna de finiquitar cuanto antes dichos litigios, sin importar que esto conllevará el quebrantamiento del paradigma de la justicia dialógica, el cual exige que en asuntos de esta trascendencia jurídica, social y política las voces ciudadanas y los expertos en la materia deben ser escuchados detenidamente.

Tan inaudita cerrazón institucional se agravó con la circunstancia de que en el borrador del fallo se propone declarar la validez de la ley en lo general e invalidar solamente algunos de sus preceptos específicos. Es decir, este engendro legislativo seguirá vigente y por ende continuará imperando el modelo de la militarización de la seguridad pública que ha provocado la inédita y trágica crisis humanitaria en la que está envuelta la nación desde hace doce años.

El proyecto de sentencia del ministro Pardo es absolutamente inadmisible. Al emitir el veredicto final, la Corte no puede desdeñar la alerta de la ONU expresada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos al rendir su  informe  anual  ante el Consejo de Derechos Humanos: “No cumple con los estándares internacionales de derechos humanos, tampoco ofrece garantías ni considera una supervisión adecuada. Yo, respetuosamente, le pido a la Suprema Corte de Justicia que invalide la nueva Ley de Seguridad Interior, tal como lo han solicitado algunos sectores como la CNDH”.