El 31 de enero de 2017 el Pleno de la Asamblea Constituyente erigida a tal fin aprobó la Constitución Política de la CDMX, cuya impugnación provocó que por vez primera la Corte se pronunciara sobre el instrumento fundacional de una entidad de la república, al conocer de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron en su contra la CNDH y el procurador general de la República, así como los partidos políticos Morena y Nueva Alianza.

En virtud del inminente inicio del proceso electoral local 2017-2018 y con el propósito de no entorpecer su desarrollo conforme a los principios de celeridad, legalidad y certeza, en una situación inédita, el Pleno de la Corte determinó escindir la materia de estudio de las referidas acciones de inconstitucionalidad.

Así resolvió las impugnaciones relacionadas con temas vinculados a la materia electoral contenidos en la Constitución de la CDMX, reservando para ulterior resolución el resto de los planteamientos formulados.

En esta ocasión, me permitiré exponer los aspectos más relevantes que en esta materia examinó la Corte, para posteriormente referirme a otros tópicos que fueron materia de análisis.

La primera cuestión a resolver fue la relativa a la validez del proceso legislativo, dado que de resultar fundados los conceptos de invalidez que adujeron los promoventes, ello traería como consecuencia la invalidez total de la Constitución que aprobó la Asamblea Constituyente, por derivar de un procedimiento irregular.

Al respecto, se argumentó la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad.

Del análisis del procedimiento que siguió la Asamblea Constituyente, el Pleno concluyó que la consulta indígena se verificó cumpliendo los parámetros que al respecto ha sostenido la Corte, y que si bien no se convocó de manera específica a una consulta a las personas con discapacidad, los trabajos legislativos se llevaron a cabo como parlamento abierto, en el que intervino la sociedad en general, con la participación de un amplio número de ciudadanos y de asociaciones que tienen por objeto la defensa de personas con discapacidad, cuyas propuestas incluso trascendieron al texto de algunos artículos de la Constitución.

De ahí que se determinara que el proceso legislativo cumplió en rigor con esta formalidad.

En otro aspecto, la Corte resolvió la inconstitucionalidad de la limitación a un solo periodo, de la reelección de los diputados al Congreso de la CDMX, toda vez que la reforma constitucional en materia político electoral de 2014, que incorpora la reelección consecutiva de legisladores y miembros de los ayuntamientos, abre la posibilidad de hasta 4 periodos, sin que exista razón alguna que justifique limitar esta posibilidad a un solo periodo, máxime que esto finalmente es una cuestión que depende de la voluntad del electorado y no de los partidos políticos.

Uno de los temas de mayor debate fue el relativo a la conformación del nuevo Congreso de la CDMX, el que se integra al igual que la entonces Asamblea Legislativa por 66 diputados, pero ahora, 33 electos según el principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional, esto es, una integración 50/50, a diferencia de la conformación de la Cámara de Diputados federal y de prácticamente todas las legislaturas de los estados, que adoptan un sistema mixto, pero con predominio de las diputaciones de mayoría relativa (60/40 en promedio).

En este punto la Corte resolvió que esta novedosa composición del Congreso de la CDMX no es contraria a nuestra ley fundamental, que en ningún precepto impone a las legislaturas locales igual composición a la del Congreso federal, ni establece parámetro alguno, más allá de la obligación de integrar los Congresos locales con diputados por ambos principios, quedando a su arbitrio determinar el sistema electoral que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias particulares.

Antes bien, que esta nueva conformación favorece una mayor pluralidad, al ampliar las posibilidades de que los partidos minoritarios accedan a un mayor número de curules, pues ahora además de los triunfos por mayoría relativa que obtengan podrán acceder a la distribución de 33 diputaciones por el principio de representación proporcional, en lugar de las 26 que antes se les distribuían bajo este principio.

También sobre la composición del Congreso de la CDMX, el Pleno resolvió que el tope de 40 diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, que como máximo puede obtener un partido político del total de diputados que lo integran, es un límite acorde con la ley fundamental.

De conformidad con el nuevo estatus de la CDMX, las delegaciones se transforman, bajo una nueva estructura orgánica y un nuevo gobierno, en “demarcaciones territoriales”, las que constituyen la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la ciudad.

Cada demarcación será gobernada por una alcaldía, compuesta por un alcalde y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa. Sus integrantes se elegirán por planillas de entre 7 y 10 candidatos, encabezadas por la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial.

Esto significa que el territorio de cada demarcación territorial se dividirá en tantas circunscripciones como concejales deban elegirse por el principio de mayoría relativa (en la inteligencia de que 60 por ciento de los concejales serán electos por este principio y el resto por el principio de representación proporcional), y que cada uno de estos concejales representará esa porción territorial de la demarcación denominada circunscripción, que comprenderá determinados barrios o colonias.

La Corte reconoció la constitucionalidad de este nuevo sistema, en tanto la división territorial de las demarcaciones en circunscripciones y la vinculación de los candidatos a concejales a estas, es conforme a la libertad de configuración legislativa de las entidades de la república y más allá de provocar una distorsión o vulnerar la Constitución federal, facilita la participación ciudadana y una comunicación más cercana con sus autoridades, así como la rendición de cuentas.

Finalmente, la Corte determinó declarar la inconstitucionalidad del artículo 27, apartado D, numeral 2 de la Constitución de la CDMX, que refiere a las causas de nulidad de una elección.

Tratándose de la nulidad de una elección, además de las causas que cada legislación pueda establecer, nuestra carta fundamental impone la obligación de consignar tres supuestos particularmente graves, que de actualizarse acarrearán la invalidez de una elección federal o local.

Estos supuestos están referidos al exceso en los gastos de campaña, la compra o adquisición de cobertura informativa en radio y televisión y recibir y utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, todos acotados al cumplimiento de ciertos requisitos para su debida acreditación, tanto por nuestra norma fundamental como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Es el caso que la Constitución de la CDMX, al regular estos supuestos, lo hace en forma genérica y con ciertas imprecisiones, sin sujetarlos a los parámetros y condiciones que de manera expresa dispone nuestra carta magna, lo que ameritó la declaración de invalidez.

El fallo de la Corte sobre las cuestiones apuntadas, permitió afrontar los pasados comicios a través de los cuales los ciudadanos de la CDMX eligieron jefe de Gobierno, diputados al Congreso local e integrantes de las alcaldías, bajo las reglas establecidas en su nueva Constitución.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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