Cuando esta columna sea publicada seguramente el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará debatiendo el proyecto de sentencia relativo a las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Ley de Seguridad Interior. En una anterior entrega calificamos esta propuesta judicial de absolutamente inadmisible en virtud de dos razones específicas: I) al no haberse dado curso a la sesiones públicas solicitadas por diversos colectivos, ostenta la mancha originaria de la transgresión al paradigma democrático de la justicia dialógica que indica que en temas de esta trascendencia jurídica, social y política las voces ciudadanas y los expertos en la materia deben ser escuchados detenidamente; II) en él se propone declarar la validez de la ley en lo general y con ello se refrendará el modelo de la militarización de la seguridad pública que ha provocado la inédita y trágica crisis humanitaria en la que está envuelto el país desde hace doce años.

A esos dos señalamientos se añaden otras cuatro gravísimas irregularidades: I) la violación de la prohibición categórica contenida en el artículo 129 constitucional, donde se previene que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más atribuciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina castrense; II) el quebrantamiento del mandato que prescribe que la función de la seguridad pública solo puede ser ejercida por autoridades civiles, plasmado en el artículo 21 constitucional; III) el desacato al principio de legalidad proyectado en el artículo 16 constitucional, del cual se deduce que las autoridades únicamente pueden hacer aquello que exactamente les está expresamente permitido; IV) la indebida asimilación de la noción de la seguridad interior al concepto de la seguridad nacional.

A ese respecto, destaca por su importancia jurídica y política la severa crítica emitida por la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, inminente Secretaria de Gobernación: “Permite al Ejecutivo militarizar el país ya que no tiene contrapeso alguno; el Ejército puede intervenir en caso de resistencia no agresiva, esto es, manifestaciones pacíficas; el artículo 21 de la Carta Magna establece con una claridad impresionante que las instituciones de seguridad pública deben ser de naturaleza civil”.

En otro orden de ideas, en el proyecto en cuestión se soslayó el hecho capital de que dicho instrumento normativo no surgió a partir de una función legislativa preventiva encaminada a regular la actuación de las fuerzas armadas ante posibles amenazas a la seguridad interior. Por el contrario, constituye una pieza más de un proceso tendente a institucionalizar la militarización de la seguridad pública integrado, entre otros eslabones, por la reforma al Código de Justicia Militar, la expedición del nuevo Código Militar de Procedimientos Penales y las modificaciones a la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Visto desde la atalaya de la epistemología jurídica, el texto deja mucho que desear. El modelo tridimensional del derecho de Miguel Reale, las distintas posturas que conforman la corriente de la argumentación jurídica, la visión principalista de Ronald Dworkin y, en general, todas las teorías jurídicas contemporáneas, hacen énfasis agregado en la necesidad de que los jueces tomen en cuenta la realidad imperante. Una advertencia similar está inscrita en el artículo 43 del Estatuto del Juez Iberoamericano.

Tal enfoque brilla por su ausencia en la propuesta del ministro Pardo Rebolledo. Está montada en la irrealidad absoluta y hace caso omiso del holocausto nacional propiciado por la intervención de la manu militari: más de 300 mil vidas sacrificadas, más de 30 mil desaparecidos, más de 250 mil desplazados internos, torturas generalizadas e impunidad galopante.

A la luz de lo anterior, es claro que la Ley de Seguridad Interior debe ser invalidada, de lo contrario, además de contraer responsabilidades de servidores públicos, los ministros pasarán a formar parte de la galería de los altos togados que han perpetrado las peores atrocidades judiciales.