La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) allanó el camino para la legalización de la cannabis, al sentar jurisprudencia para permitir su uso lúdico y recreativo.

El precedente se dio en el momento en que la Primera Sala discutió y otorgó, por mayoría de cuatro votos a uno, los amparos 547/2018 y 548/2018, promovidos por las ciudadanas Zara Ashely Snapp y María Josefina Santacruz, respectivamente, en contra de las leyes prohibicionistas que condicionan el libre desarrollo de la personalidad.

En México, al lograr cinco amparos en el mismo sentido, se establece jurisprudencia, por lo que el criterio jurídico que tomó este miércoles el tribunal, sumado a tres anteriores, podrá ser aplicado en todo el país para casos similares. Es decir, a partir de ayer, los jueces y magistrados mexicanos están obligados a conceder amparos a quien solicite el autoconsumo de la marihuana, con el fin de garantizar su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Este amparo incluiría la adquisición de la semilla, la siembra, el cultivo,  la cosecha, preparación, posesión y transporte de la cannabis sativa, índica y americana, su resina, preparados y semillas.

Sin embargo, en ningún caso se otorga la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas, por lo que el narcotráfico sigue siendo penado.


A pesar de ello, esta sentencia abre la ruta para lograr una reforma legal a diversos artículos de la Ley General de Salud que frenaban el consumo lúdico de la marihuana. Para ello la SCJN debe emitir una declaratoria de inconstitucionalidad de diversos artículos de dicha ley, con el fin de que el Congreso de la Unión haga las modificaciones correspondientes, para lo cual tiene un plazo de 90 días a partir de que reciba la notificación.

Una vez que suceda lo anterior se lograría la legalización plena en México del consumo lúdico y recreativo de la mariguana.

Los amparos

El 4 de noviembre de 2015, en una decisión histórica, se otorgó el amparo 237/2014 a cuatro integrantes de México Unido contra la Delincuencia, conocidos como la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), que en 2013 utilizaron este recurso contra la negativa de la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de concederles autorización para su consumo.


El 11 de abril de 2018 se concedió un segundo amparo, registrado con el número 1115/2017, cuyo beneficiario fue el abogado penalista Ulrich Richter.

Finalmente, el 13 de junio de 2018 se concedió el tercer amparo, el 623/2017, cuyo beneficiado fue el entonces senador independiente Armando Ríos Piter, fue el primero que abordó el tema de la adquisición de la semilla.

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