El 11 de junio de 2011 es, sin duda, una fecha digna de ser inscrita con letras de oro en el libro de las grandes hazañas jurídicas y políticas de nuestra nación. Ese día entró en vigor la histórica reforma que hizo posible la elevación a rango constitucional de los derechos humanos. A partir de entonces, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar las prerrogativas fundamentales que son inherentes a todas las personas por el solo hecho de ser personas.

Esa modificación a la carta magna significó el ensamblaje de la pirámide normativa nacional al derecho internacional. Consecuentemente, el cumplimiento del deber constitucional en cita debe llevarse a cabo poniendo en juego la totalidad de los instrumentos propios de la portentosa corriente del derecho internacional de los derechos humanos, esto es: los tratados internacionales de la materia, los informes de los órganos del sistema universal de las Naciones Unidas, las observaciones específicas de los comités pertenecientes a dicho sistema, los informes de los órganos de la Comisión Interamericana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta última desempeña un papel estratégico pues a través suyo se fijan los estándares o criterios interpretativos a los que deben ceñirse los Estados en la aplicación de los preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tal razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la jurisprudencia interamericana tiene carácter obligatorio, siempre que sea más favorable a las personas.

Todo lo anterior permite destacar la relevancia que revisten las sentencias emitidas recientemente por la Corte Interamericana en relación a dos casos emblemáticos. El primero está referido a once mujeres que fueron agredidas sexualmente por elementos de las fuerzas de seguridad en el contexto del ataque generalizado a la población civil de San Salvador Atenco, perpetrado en la noche del 4 al 5 de mayo de 2016. Al otrora gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, la Comisión Interamericana le imputó haber pretendido alterar la verdad histórica de los hechos mediante la emisión de declaraciones facciosas tendentes a crear la falsa imagen mediática de que las víctimas estaban vinculadas a organizaciones subversivas.

El segundo tiene que ver con tres jóvenes originarios de Buenaventura, Chihuahua, que fueron objeto de una desaparición forzada atribuible en forma directa e inmediata a miembros de las fuerzas armadas. Este horrendo acontecimiento fue calificado por los jueces de San José de Costa Rica como parte de un patrón de criminalidad e impunidad derivado causalmente de la guerra antinarco impulsada por Calderón y continuada por su sucesor.

En ambos fallos se contienen sendas condenas a cargo del Estado mexicano que evidencian palmariamente el menosprecio y el nulo compromiso de las autoridades con los derechos humanos. Los razonamientos y conclusiones ahí vertidos constituyen criterios jurisprudenciales y por ende deben ser atendidos por la nueva administración, a saber:

  1. a) El mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar reservadas a los cuerpos policiales civiles.
  2. b) Cuando excepcionalmente tengan que intervenir las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana, su participación deberá ser extraordinaria, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles.
  3. c) En tal hipótesis, las actividades de los militares deben estar reguladas y fiscalizadas por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Los trascendentales pronunciamientos interamericanos deben servir para guiar el debate parlamentario y ciudadano sobre la iniciativa de creación de la Guardia Nacional que se llevará a cabo en el interior del Congreso de la Unión.