Por Elisur Arteaga Nava

Vuelve a estar de moda el tema de la desaparición de poderes de los estados. Se suponía que, por haber sido motivo de excesos de parte de los gobiernos priistas, ya no se recurriría a ella. Falsa esperanza.

A la amenaza —pues eso es lo que hizo mi paisano el senador Félix Salgado Macedonio— se agrega la ignorancia y la irresponsabilidad.

Ignorancia, por cuanto a que el Senado nunca tuvo la facultad para desaparecer los poderes de los estados. Una mala lectura de la fracción V del artículo 76 constitucional derivó en abusos inadmisibles. La desaparición de poderes fue uno de los tantos instrumentos de intromisión en manos de los gobiernos priistas; ese y otros condujeron al sometimiento de los poderes locales.

El abuso fue mayúsculo en los casos en que la desaparición corrió a cargo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Cuando ella intervino se pasaron por alto dos circunstancias: una, que la facultad de certificar, no de desaparecer, ha sido confiada de manera exclusiva al Senado; y la otra, que por texto expreso la intervención de la Comisión Permanente está referida únicamente a la designación del gobernador provisional, pero no a la de certificar la desaparición. Su intervención limitada solo puede darse en los casos en el que el Senado, una vez hecha la certificación de haber desaparecido los poderes locales, entra en receso.

En los casos en que los gobiernos priistas desaparecieron poderes hubo mala fe, no ignorancia. Sabían claramente el sentido y alcance de la fracción V del artículo 76 antes citado. Los aplicadores e intérpretes pasaron por alto las comas (,) que aparecen en el texto.

“Son facultades exclusivas del Senado.

1.- Declarar, cuando hubieren desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrar un titular del Poder Ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa…”

La práctica de ignorar la existencia de las dos comas dio pie a una interpretación dolosa; llevó a suponer y a afirmar que el Senado podía declarar desaparecidos los poderes locales. Lo que es, en el mejor de los casos, inexacto y, en el peor, mala fe.

Lo que en español dispone el precepto es lo siguiente:

“Cuando hubieren desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, declarar que es llegado el caso de nombrar un titular…”

La facultad que ha sido conferida al Senado está referida únicamente a funciones claramente determinadas: certificar, declarar y elegir. El ejercicio de ellas se debe realizar de la siguiente manera:

Cuando por alguna circunstancia desaparecen todos los poderes de un estado procede la intervención del Senado.

Esta intervención no implica que el Senado esté facultado para desaparecer los poderes locales. De conformidad con el precepto, en una primera etapa, tiene una facultad certificadora: que, efectivamente, por un acontecimiento excepcional, desaparecieron todos los poderes de un estado. Esto se puede dar únicamente en dos supuestos:

Que estando todos los poderes locales, incluyendo titulares y suplentes, reunidos en un mismo sitio, de buenas a primeras mueren todos al mismo tiempo;

La segunda posibilidad se pudiera presentar en los casos en que habiéndose vencido los plazos de renovación de todos los poderes de una entidad, no se celebran las elecciones ni se toman las providencias para proveer la renovación de ellos.

Únicamente en esos dos supuestos puede considerarse que han desaparecido todos los poderes de un estado o entidad.

Hecha la certificación anterior, procede que el Senado haga la declaración de que es llegado el caso de nombrar un gobernador provisional, para lo cual debe pedir al presidente de la república el envío de una terna. La terna, para ser válida, debe contener los nombres de tres candidatos a gobernador. Nada dispensa al presidente y al Senado de la obligación de que al integrar la terna y al elegir se incluyan y se elijan personas que, de conformidad con la constitución de la entidad respectiva y de la general de la república, reúnan los requisitos para ocupar el cargo de gobernador.

Al inicio también se habló de que al formular la amenaza de desaparecer los poderes de un estado había irresponsabilidad. Lo es, y en grado sumo.

De conformidad con la fracción V del artículo 76 constitucional, la elección del gobernador provisional la debe hacer el Senado contando con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes. Los números indican que si bien Morena cuenta con los votos suficientes para violar la Constitución y declarar desaparecidos los poderes de una entidad, que es más de la mitad de los presentes, los números no le alcanzarían para designar al gobernador provisional.

Es irresponsable intentar una acción solo por fantochería, pues, de antemano, se sabe que no se cuenta con los votos necesarios para designar un gobernador y alcanzar el éxito de la maniobra. Con el pretexto de cubrir una supuesta acefalía, se pudiera provocar una acefalía total y permanente en las entidades federativas.

El Senado, por sí, alegando violaciones a la Constitución General o a las leyes federales, no puede imponer como sanción a los supuestos violadores la privación de sus encargos a través de la figura de la desaparición de poderes.

En el supuesto de que funcionarios locales violen gravemente la Constitución Política, mientras el título cuarto de la Constitución Política siga en vigor, para que el Senado pueda privarlos de sus encargos, se requiere de un auténtico proceso de responsabilidad; en este caso, de conformidad con el artículo 110 constitucional y de la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, debe preceder una acusación; que ella se presente y ratifique ante la Cámara de Diputados; que esta le dé trámite y que, por la mayoría de votos de los presentes, acuerde acusar a los funcionarios locales ante el Senado constituido en gran jurado. La resolución, que tiene naturaleza de sentencia, debe ser aprobada por las dos terceras partes de los senadores presentes.

Mientras la Cámara de Diputados no ejerza su facultad de acusar, el Senado, por sí, no puede actuar y juzgar.

Los gobiernos priistas incurrieron en todos los abusos, en los habidos y por haber:

Declararon desaparecidos poderes locales existentes, como sucedió en todos los más de sesenta casos en que usurparon la facultad.

No tuvieron en cuenta que, de conformidad con el precepto, la designación de gobernador provisional solo la podía hacer el Senado en los casos en que la Constitución del estado no previera la suplencia. En el caso de la desaparición de poderes dispuesta contra los poderes del estado de Hidalgo, el Senado designó gobernador a pesar de que la Constitución de la entidad sí preveía lo relativo a la suplencia

Los priistas llegaron al extremo de considerar que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un órgano de atribuciones limitadas podía ejercer la función de declarar desaparecidos los poderes locales.

Quienes en el pasado abusaron de la institución: los gobiernos priistas, lo hicieron por arbitrarios; quienes ahora amenazan a los Ejecutivos locales y pretenden resucitarla, suman a la ignorancia la arbitrariedad. Al parecer, ambos aprendieron a mal leer en la escuela primaria “Antonio López de Santa-Anna”.

En respeto de la autonomía de que gozan los estados o entidades que son miembros de la Unión y en observancia del pacto federal, debe entenderse y aceptarse que las intervenciones de los poderes federales en ellos son limitadas y expresas. No pueden ser más ni ir más allá de lo autorizado expresamente.

 

Profesor de derecho constitucional por más de cincuenta años y autor de un tratado de derecho constitucional en cuatro tomos.