En la entrega de la semana pasada dimos cuenta y razón de dos trascendentales fallos emitidos hace unos días por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El primero atañe a once mujeres que fueron objeto de torturas sexuales por parte de elementos de las fuerzas de seguridad en el contexto del ataque generalizado que sufrió la población civil de San Salvador Atenco durante la noche del 3 al 4 de mayo de 2006.

Al respecto, los jueces interamericanos consignaron que las autoridades procedieron con absoluta indolencia pues no investigaron a todos los posibles responsables, ni siguieron todas las líneas de indagación que resultaban pertinentes a la luz de las técnicas criminológicas. Igualmente concluyeron que las actuaciones ministeriales se caracterizaron por el despliegue de un trato estereotipado y ofensivo; es decir, el proceso de esclarecimiento del brutal ataque no fue conducido con una perspectiva de género y esto significó el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Convención Interamericana de Belem do Pará.

Dadas esas irregularidades, al Estado mexicano le fue impuesta una severa condena obligándolo a: I) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; II) desarrollar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables, incluyendo a los superiores jerárquicos de los agresores; III) brindar a las víctimas tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico; IV) cubrirles las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales; V) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres; VI) instrumentar un plan de capacitación de los policías federales y estatales; VII) establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas del uso de la fuerza policial.

La segunda sentencia está relacionada con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado y otros jóvenes originarios de Buenaventura, Chihuahua, cometida por miembros de las fuerzas armadas. Ahí se acreditó la existencia de un patrón de desapariciones sistemáticas y de un ambiente de impunidad derivados de la militarización de la seguridad pública impulsada por el entonces presidente Calderón y continuada en sus términos por su sucesor.

En virtud de lo anterior, se declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano, se decretaron medidas de reparación integral a favor de las víctimas similares a las estipuladas en el caso Atenco y se fijaron en forma clara y precisa cuatro estándares jurisprudenciales a los que deben ceñirse las fuerzas armadas dentro del paradigma de la sociedad democrática. En ese sentido, se dispuso que cuando excepcionalmente intervengan en el ámbito de la seguridad pública, su participación debe ser: I) extraordinaria, de manera que toda acción castrense se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; II) subordinada y complementaria a las tareas de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía ministerial; III) regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia; IV) fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

La Corte Interamericana puso el dedo en la llaga. Ambos fallos evidencian el colosal desastre humanitario causado por quienes mal gobernaron al país durante el periodo 2006-2018. La nueva administración tiene que hacer frente a esa tragedia nacional mediante la asunción y ejecución de compromisos apegados rigurosamente a los principios superiores de la verdad, la justicia, las reparaciones integrales, las garantías de no repetición y la preservación de la memoria de las víctimas.